Para asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, inclusive y en particular la adopción de medidas legislativas.
En este sentido, la discusión del proyecto de ley que hoy se trata en el Congreso sobre el sistema de actualización de jubilaciones, pensiones y de la asignación universal por hijo no puede separarse del debate sobre recaudación, distribución y gasto de los recursos presupuestarios del Estado y de esas obligaciones. Al mismo tiempo que se busca reformar el sistema previsional, el gobierno nacional impulsa una serie medidas con impacto fiscal, que van a pagar principalmente los sectores más vulnerables.
El proyecto de ley profundiza las diferencias entre las personas que aportaron al sistema previsional y quienes no lo hicieron. No tiene en consideración ni las razones que les impidieron aportar, ni los objetivos sociales que tienen las pensiones por viudez, discapacidad y vejez.
A quienes contribuyeron, el proyecto les aseguraría una prestación mínima garantizada –alrededor del 82%– de los ingresos de los trabajadores estables. Para quienes no pudieron contribuir, el piso de ingreso no va estar garantizado. En lugar de mejorar la situación de los grupos que tienen mayor vulnerabilidad económica o discapacidad, el proyecto restringe la protección que habían alcanzado vastos sectores sociales, a partir de atar la actualización de sus ingresos a los indicadores de mejoras salariales.
La “movilidad” jubilatoria y la actualización de los ingresos de la seguridad social tienen un reconocimiento constitucional expreso y su valor debe mantener “una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores” activos, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Los legisladores tienen, según el art. 75, incs. 19 y 23 de la Constitución, el deber de “proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social, para lo cual debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce de los derechos reconocidos, en particular, a los ancianos, mujeres y niños”.