El 22 de diciembre de 2017, realizamos una presentación al Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, en seguimiento de la acción urgente que habíamos solicitado el 5 de agosto con el fin de que el Estado tomara medidas urgentes para buscar y encontrar a Santiago Maldonado.
En el escrito enviado en diciembre al Comité sostuvimos que “para el caso en el que el Comité entienda que ha de cerrarse esta acción por haberse localizado el cuerpo de Santiago, entendemos imprescindible que otras instancias del Sistema Universal de Derechos Humanos monitoreen la investigación sobre su desaparición y muerte y, en particular, el grave contexto en el que ocurrió, profundizado tras un nuevo episodio de violencia institucional ante reclamos territoriales de pueblos indígenas en la Argentina: la muerte de Rafael Nahuel en Villa Mascardi, Patagonia argentina”.
Hoy, el Comité informó el cierre de la acción. En su comunicación, recuerda que “el 7 de agosto de 2017, el Comité contra la Desaparición Forzada envió una petición de acción urgente al gobierno de Argentina, en aplicación del artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, pidiendo la acción inmediata del Estado parte para buscar y localizar al señor Santiago Maldonado. Según la información recibida por el Comité, el señor Maldonado había sido desaparecido durante o después de unos enfrentamientos entre agentes de la Fuerza Pública y manifestantes en la provincia del Chubut.”
Teniendo en cuenta las circunstancias en las que Santiago Maldonado estuvo desaparecido y fue hallado casi tres meses después, el Comité le recuerda al Estado argentino que “la localización del cuerpo del señor Santiago Maldonado no lo releva de sus otras obligaciones derivadas de la Convención, en particular a las consagradas en el artículo 12:
-De llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente de las circunstancias de su desaparición desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 20 de octubre de 2017.
-De garantizar la plena participación de los familiares del señor Maldonado y de sus representantes en el proceso de investigación.
-De proteger a los allegados de la persona desaparecida y a sus defensores, a los testigos y a toda persona que participe en la investigación, de cualquier forma de presión, acto de intimidación o de represalia”, entre otras.