Hoy, el Tribunal Oral Criminal 5 de La Plata informó las condenas del juicio por el incendio de la cárcel de Magdalena en el que murieron 33 personas que estaban detenidas, en 2005. Se trata de una decisión histórica: quien estuvo a cargo del operativo de represión y quien estaba a cargo de la apertura y cierre de puertas fueron condenados por homicidio simple con dolo eventual y quien era jefe de la Unidad, por haber mantenido las pésimas condiciones que derivaron en las muertes.
Es la primera vez que personal jerárquico del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) es condenado por un hecho de este tipo y por las gravísimas consecuencias que derivan de una situación de sobrepoblación crítica.
El TOC condenó a Reimundo Héctor Fernández a la pena de 25 años de prisión por considerarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio simple y tentativa de homicidio simple cometidos con dolo eventual de los 33 detenidos que murieron y de los dos que fueron rescatados. En un comunicado, el tribunal consideró que Fernández estaba “a cargo de la unidad y dirigió el operativo de ingreso al pabellón tras una pelea que se había desatado entre los internos munido de escopeta con municiones antitumulto junto a otros penitenciarios, quienes al ver que los detenidos no cesaban en la pelea y bajo las órdenes de Fernández comenzaron a disparar las armas que portaban, esto motivó a que los Internos prendieran fuego y lo arrojaran contra los efectivos a los fines de que cesaran con los disparos”. Por los mismos delitos, Rubén Alejandro Montes de Oca, quien estaba encargado de la apertura y el cierre de las puertas, fue condenado a 10 años de prisión. “Al retirase del lugar les constaba el estado avanzado del fuego y las consecuencias del humo tóxico dentro del pabellón y sin embargo al salir dejaron encerrados a los detenidos que fallecieron a causa de la asfixia y altas temperaturas que había alcanzado el lugar”, concluyeron los jueces. A diferencia de la versión oficial que construyó el SPB, la descripción de los jueces llama la atención sobre el hecho de que se trató de una represión, y no de lo que llamaron un motín.
Además, el Tribunal condenó a quien en ese momento era jefe de la Unidad, Daniel Tejeda, a la pena de 5 años de prisión por el delito de estrago culposo por “haber mantenido a los detenidos residentes del pabellón 16 en condiciones que provocaron que el incendio tomara la magnitudes que alcanzó la noche del 16 de octubre de 2005, ya que sabiendo que la red contra incendio del módulo no funcionaba por falta de presurización (…) nada hizo para solucionar tal situación de peligro teniendo la obligación que el cargo del Director de Unidad le imponía”.
De este modo, el Poder Judicial reafirma que los funcionarios del servicio penitenciario tienen responsabilidad penal por los hechos que son resultado de sostener, mantener e, incluso, agravar las condiciones paupérrimas en las que se encuentran los lugares de detención. La condena al jefe de la Unidad remarca que los funcionarios del servicio penitenciario son responsables de las consecuencias que tiene alojar a personas que están bajo cuidado del Estado en lugares de detención que no están en condiciones de ser habilitados.
Lamentablemente, las políticas que llevaron a que 33 personas murieran en Magdalena, no solo persisten: se vienen profundizando. Hoy, el sistema de encierro de la provincia de Buenos Aires está colapsado: la política de encarcelamiento masivo ha llevado a un crecimiento histórico de la población y de la tasa carcelarias. El pabellón 16 formaba parte de un conjunto de cuatro módulos que fueron construidos en un contexto de emergencia del SPB, en 2004, y denominados por la propia administración como “módulos de bajo costo”. El actual gobierno provincial anunció como supuesta medida para mejorar el hacinamiento la rehabilitación de ese mismo módulo.
El Tribunal decidió absolver a otros 14 imputados a quienes acusamos del delito de abandono de persona.
El juicio
En la noche del 15 de octubre de 2005 y hasta la madrugada del día siguiente se produjo un incendio en el pabellón 16 del penal de Magdalena. Antes, los detenidos habían sido reprimidos de forma violenta por agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense. Había 58 internos -solo dos con condena- y 33 murieron esa noche por la inhalación de gases tóxicos, el estrés por calor y las lesiones en sus cuerpos. Entre ellos estaba Javier Magallanes, de 25 años; el CELS representa a su madre, Rufina Verón en la causa. El CIAJ, a su vez, representa a los hermanos de Abel Pereyra y a la mujer e hija de Juan Ariel Campos.
El juicio duró casi seis meses y se juzgó el rol que tuvieron 17 funcionarios y agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense en las muertes durante el incendio. Pasaron 12 años de los hechos hasta que la justicia dictó sentencia por Magdalena.
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ)