Una condena contra la revista Barcelona sería una condena contra el pluralismo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe decidir un caso iniciado por Cecilia Pando contra la revista Barcelona. Si ratifica la condena civil contra la publicación se trataría de una limitación grave a la libertad de expresión en el país. Por este motivo, nos presentamos como amicus en la causa.

En agosto de 2010, Cecilia Pando demandó por daños y perjuicios a “Gente Grossa SRL” por la tapa del número 193 de la revista Barcelona que satirizaba un acto público organizado por Pando y otras familiares de militares. La demanda pedía una indemnización de 70.000 pesos. En abril de 2016, el juzgado nacional en lo Civil 108 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a “Gente Grossa SRL” a pagarle $40.000 pesos. Las dos partes apelaron y en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó el monto de la indemnización a $70.000 pesos. El caso se encuentra ahora en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La confirmación de la condena contra la revista tendría consecuencias muy negativas para la libertad de expresión y sería contraria a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino y las garantías constitucionales. Por estos motivos, el CELS se presentó como amicus en el caso para señalar que los hechos condenados fueron un ejercicio legítimo de la libertad de expresión ya que se trata de “una expresión de sátira, sobre una figura pública, respecto de asuntos públicos (y no privados) y sobre los que pesa un importante interés público, como es el proceso de juzgamiento de los crímenes cometidos durante la última dictadura”.

Al mismo tiempo, señalamos que la decisión de la Corte en el caso tendrá efectos para la revista y para toda la comunidad.

Por un lado, a través de las sanciones económicas “los medios de comunicación se pueden ver profundamente afectados en sus posibilidades de continuar con la labor periodística que estaban llevando a cabo, corriendo el riesgo de cerrar o mantenerse en condiciones mucho más precarias”. Además de ser una amenaza a la sostenibilidad del medio, este tipo de sanciones tienen un efecto inhibidor. Como decimos en el escrito presentado a la Corte el 19 de abril: “pueden tener un efecto disuasorio tanto más efectivo que la imposición de sanciones penales, operando como un mecanismo de censura. Con esta condena, la Revista se verá impulsada a cuidar de sus expresiones satíricas, de forma de no ofender a personas que les puedan demandar judicialmente, empobreciendo gravemente el arco de expresiones disponibles en los medios de comunicación. En este caso, en relación a una cuestión de interés público, la sanción civil impuesta se presenta como un elemento inhibitorio de la libertad de expresión, tanto para el demandado como para el resto de la sociedad civil.”

Al mismo tiempo, la imposición de responsabilidades ulteriores a una de las revistas satíricas más importantes del país por el legítimo ejercicio de su libertad de expresión -sobre un asunto de interés público y referido a una persona pública- tiene un innegable efecto sobre el pluralismo informativo en la Argentina, el que se verá profundamente afectado por la especial cautela –o incluso desaparición- con la que se deberán mover las publicaciones de este estilo.

En el caso se discuten también los alcances y el contenido del derecho a la libertad de expresión por medio de la sátira. Respecto a estas cuestiones acercamos argumentos basados en la jurisprudencia nacional e internacional.

Para leer el amicus completo haga clic aquí.

 

Imagen: Revista Barcelona