Audiencia en la CIDH: nuestro planteo por la objeción de conciencia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos convocó a una audiencia de oficio sobre “Libertad religiosa y Estado laico”. Se planteó casi con exclusividad la ilegítima interferencia de ciertos grupos en el ejercicio de derechos, en particular de los sexuales y reproductivos y los de grupos LGBTI.

En el último día de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en República Dominicana, se abordó el tema “Libertad religiosa y Estado laico”. La Comisión convocó al CELS, al Colectivo de Entidades Negras (CEN), la Red Latinoamericana y del Caribe por la Democracia (Redlad), el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Race & Equality) y el Grupo de Estudios Multidisciplinarios en Religión e Incidencia Pública (Gemrip).

En los últimos años se vienen opacando los límites de los Estados laicos frente a iniciativas religiosas que buscan convertirse en leyes, transformarse en políticas públicas o limitarlas para determinados grupos. Este escenario amenaza en la región de manera significativa la protección y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

Por ese motivo nos parece oportuno recordar que los países de la región suscribieron en 2013 el Consenso de Montevideo en el que reafirman que “la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas”.

En América Latina y el Caribe, la protección y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos se enfrentan a diario con dificultades no sólo de origen religioso, sino también en vacíos legales y administrativos.

En la Argentina en particular el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley sobre libertad religiosa en 2016, que a pesar de las críticas que mereció, sigue su trámite en la Cámara de Diputados. El proyecto contradice las obligaciones internacionales del Estado argentino y modifica de manera radical y fundamental el principio de neutralidad estatal. Una de las cuestiones más preocupantes del proyecto es la regulación de la objeción de conciencia, que de manera explícita la reconoce como un derecho de personas y de instituciones.

La objeción de conciencia es una figura utilizada con asiduidad alarmante y de manera abusiva para obstaculizar el acceso a los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar. En la Argentina se ha constituido como una barrera ilegítima para el acceso a las prestaciones legales de aborto. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, los médicos de un hospital de Moreno se negaron a realizar un aborto legal a una niña de 13 años embarazada como consecuencia de una violación por parte de su padrastro. Todo el plantel del hospital se declaró objetor de conciencia. Finalmente, la niña pudo interrumpir la gestación con medicamentos en un consultorio privado y su atención concluyó en un hospital público fuera del ámbito de la provincia.

Solicitamos a la CIDH que inste a los Estados a habilitar instancias de debate sobre estándares mínimos con enfoque de los derechos humanos para la elaboración de leyes sobre libertad e igualdad religiosa desde la clave del pluralismo religioso. También pedimos que la Comisión aborde de manera permanente y transversal en su agenda la afectación de los derechos sexuales y reproductivos y los derechos de las personas LGBTI en contextos donde las políticas públicas responden a lineamientos de grupos neoconservadores y fundamentalistas.

Nos interesa además que la CIDH en conjunto con la Relatoría de Libertad de Expresión y las Relatorías Temáticas de Mujeres y Personas LGBTI desarrolle estándares sobre los límites de la libertad religiosa cuando se producen afectaciones al principio de igualdad y no discriminación. Y que establezca lineamientos sobre la necesidad de que los funcionarios públicos estén formados en derechos humanos, el deber del Estado de garantizar su protección y trabajar en contra de la estigmatización y la discriminación.

Si bien la libertad religiosa es un derecho establecido en la Convención, su separación de la figura del Estado laico es indispensable para garantizar la libertad de culto, religiosa y de conciencia, y básica para proteger los derechos de todas las personas.