Compartimos la presentación de Edurne Cárdenas
Buenos días, en primer lugar, quiero celebrar que esta Cámara de Diputados haya promovido este debate. Es un honor participar hoy en esta jornada de cierre de exposiciones que han tenido lugar por casi dos meses, con más de 650 presentaciones que han aportado argumentos desde la ciencia, el derecho, la filosofía, las ciencias sociales, la experiencia en carne propia de mujeres y varones trans, para alimentar una discusión parlamentaria que nos debemos en estos más de 35 años de democracia.
Durante casi dos meses de debate han podido plantearse distintos puntos de vista, muchos de ellos alejados de la evidencia o del rigor. Todos han sido escuchados en un ejercicio democrático, paciente, que está siendo mirado, seguido y elogiado en otros países porque como se ha dicho acá el aborto existe, ha existido, y existirá, y de lo que se trata y lo que nos convoca es discutir y poner en cuestión qué implica usar el derecho penal para castigar una práctica de salud que sólo afecta a las mujeres.
Hemos escuchado muy sólidas presentaciones acerca de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos: Desde aportes que han historizado cómo se ha ido construyendo el Derecho Internacional de los derechos humanos, recordando las discusiones de redacción de los instrumentos internacionales, los debates constitucionales y un detenido recorrido por los estándares, en particular acerca de aquellas observaciones y recomendaciones que los órganos de tratado le han hecho a Argentina a lo largo de estos años.
Podemos afirmar con certeza que es totalmente falso que se puede usar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para criminalizar el aborto. El 9 de mayo participamos junto a otras organizaciones y representantes del Estado Nacional de una audiencia celebrada por la Comisión Interamericana de derechos Humanos en la que los integrantes de la Comisión remarcaron que la Argentina debe asegurar el acceso pleno y efectivo a los abortos que ya son legales e incorporar en nuestra legislación los estándares e instrumentos internacionales ratificados por el país.
La presidenta de la Comisión y relatora de los derechos de las mujeres, Margarette May Macaulay expresó en esta audiencia que “Los estándares son claros: las mujeres tienen el derecho y la autonomía de decidir sobre sus cuerpos y el Estado tiene que asegurar esos derechos a las mujeres, y en particular a las niñas y a las personas jóvenes”. También afirmó que el Poder Ejecutivo tiene el deber de transmitirle a las y los legisladores las obligaciones internacionales de la Argentina a la hora de legislar.
Los órganos de derechos humanos, tanto del sistema universal como del sistema interamericano han ponderado la protección incremental de la vida y han sido coincidentes en señalar los distintos impactos negativos que tiene la criminalización del aborto en los derechos humanos de las mujeres, niñas, adolescentes y varones trans. El Comité CEDAW, en su RG 35 sobre la violencia por razón de género dejó en claro que el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo, y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, además de violaciones a los derechos a la salud, son formas de violencia de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
El Comité DESC en su Observación General 22 donde establece el contenido y alcance respecto al derecho a la salud sexual y reproductiva de acuerdo con el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional, señaló que uno de los mayores problemas que las mujeres enfrentan para el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos son las diversas barreras tanto prácticas como legales que lo obstaculizan, en particular aquellas impuestas a la anticoncepción y el aborto y precisó que una de las obligaciones mínimas de respeto del derecho a la salud es el no establecimiento de barreras al acceso de bienes y servicios, y que esa obligación exige derogar leyes y políticas que creen barreras al acceso así como erradicar los obstáculos que existen en la práctica.
Junto con distintas organizaciones elaboramos Aborto legal: un breve documento que recoge argumentos, legislación y jurisprudencia con el objetivo de contribuir a este debate legislativos sobre la legalización del aborto en la Argentina. Quiero invitarlos a usarlo.
Hace menos de una semana el pueblo de Irlanda decidió por una mayoría abrumadora remover los obstáculos constitucionales para poder modificar la estricta legislación que prohíbe todos los abortos. Acá estamos también ante un momento clave en nuestra historia, pero enfrentamos otra situación: Desde hace casi 100 años nuestro ordenamiento legal autoriza el aborto bajo ciertas circunstancias en un modelo denominado de indicaciones o causales. Durante años la interpretación alrededor de esas causales generó controversias hasta que, en marzo de 2012, la CSJN se pronunció en el caso “F., A.L.”. La Corte aclaró el alcance del derecho al aborto no punible y estableció obligaciones concretas para garantizarlo.
La experiencia en estos 6 años nos muestra que persisten barreras y obstáculos y que el modelo de causales vigente no es suficiente. La existencia de requerimientos dilatorios o arbitrarios, la judicialización de la práctica por la falta de información jurídica de los profesionales de la salud que temen una sanción penal, el abuso de la objeción de conciencia con tolerancia estatal; o la falta de incorporación normativa expresa de las prestaciones necesarias como prácticas esenciales del servicio de salud existen en casi todas las jurisdicciones.
Y esto es un claro ejemplo de violencia institucional. La violencia institucional es una violencia que funciona a través de obstáculos para acceder a derechos; y cuyos impactos se ven en los derechos humanos vulnerados de las mujeres: a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, intimidad, dignidad y a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Todos derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y otros que detentan rango superior a las leyes.
A pocos días del 3 de junio, es importante poner de relieve que el efecto de la penalización produce violencia de género en los términos definidos por la Ley 26.485.
La penalización del aborto ha servido para fortalecer el estigma y empujar a la clandestinidad y a la muerte a las mujeres. Soy tucumana, naci y creci en Tucumán, donde la autoridad religiosa menciono con nombre y apellido en el tedeum del 25 de mayo a los y las diputadas conminándolos a votar en contra de la vida, en contra de la dignidad, de la igualdad, de la salud, en contra de la legalización del aborto.
Señoras y señores diputados, hoy ustedes deben considerar si las interrupciones voluntarias de embarazos se harán en condiciones de seguridad, igualdad y dignidad, o si la mantendrán en la ilegalidad. Tienen la oportunidad de legislar para ampliar derechos, para hacer de nuestro país una democracia más justa, más igualitaria, con más justicia social. Tienen la obligación de legislar conforme a derecho, observando respetuosamente los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Este es un llamado a fortalecer nuestra institucionalidad democrática.
La infinidad de pañuelos verdes en las calles, en carteras y mochilas escolares impresiona y conmueve. Está en sus manos legislar de cara al futuro.
Tienen una oportunidad de hacer historia: El futuro llegó y el tiempo es ahora.