El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo jujeño en marzo de este año, sugiere la creación de un Sistema Provincial de Seguro de Salud para Extranjeros e impone el cobro de un “seguro provincial de salud” a aquellas personas que requieran el servicio médico público provincial y no cuenten con una residencia permanente, o cuyos países de origen no posean acuerdos de reciprocidad con la Argentina.
Dicho proyecto, que espera ser tratado en la Legislatura provincial la próxima semana, representa un claro retroceso en materia de derecho a la salud de las personas migrantes, además de contradecir a las normativas vigentes y tratados internacionales a los cuales Argentina adhiere.
Como establece la ley migratoria actual, el Estado argentino tiene la ineludible obligación de brindar el acceso a la salud y asimismo garantizar de manera absoluta la igualdad de esos derechos entre nacionales y extranjeros/as, prohibiendo cualquier restricción con base en el estatus migratorio.
Por otro lado, a través del art. 75 de la Constitución Nacional, el Estado argentino ha incorporado tratados internacionales que contienen normas específicas que resguardan la vida y la salud de todos los habitantes del territorio nacional.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por su parte, establece que los Estados parte se han comprometido a prohibir y eliminar toda forma de discriminación en el terreno de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente, entre otros:, “El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales” y reafirma el compromiso que tienen los Estados de garantizar el derecho a la salud y a la atención médica y sanitaria a todas las personas en condiciones de igualdad, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.
Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional.
A su vez, el artículo 29 del Pacto de San José de Costa Rica, establece las pautas de interpretación de los tratados internacionales sobre derechos humanos, e impide que los Estados adopten medidas regresivas, es decir que aquello que el Estado se comprometió a garantizar no puede luego ser restringido.
Por lo tanto, si existe una ley de migraciones que de acuerdo a los pactos internacionales garantiza el acceso universal a la salud y la educación, no puede avanzar un proyecto que busca modificar esa ley interponiendo condiciones que limitan el acceso a derechos, especialmente si esa limitación se funda en motivos discriminatorios como es la distinción por nacionalidad.
A partir de lo expuesto, afirmamos que el proyecto de ley propuesto es inconstitucional y regresivo. Esperamos que quienes tienen el poder de legislar lo hagan atendiendo los marcos normativos existentes, sin avasallar derechos consagrados a ninguna persona, más allá de su condición migratoria o nacionalidad.