Luego de las condenas por espionaje ilegal en 2015 al ex jefe de la Armada Argentina Jorge Omar Godoy y al ex subjefe Benito Ítalo Rótolo y de la confirmación de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº7 declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a los encausados.
Ahora la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal, hizo lugar por unanimidad al recurso que presentamos desde la querella del CELS y revocó los sobreseimientos por prescripción. Godoy y Rótolo habían sido acusados de impartir órdenes y dar instrucciones a sus subalternos para que desarrollen tareas de inteligencia prohibidas por las leyes de Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional. Fueron condenados por no haber hecho cesar las prácticas ilícitas que se llevaban a cabo en la Armada, en violación de los deberes inherentes a sus cargos.
En 2006 realizamos una denuncia penal a partir del testimonio de Carlos Ariel Alegre, cabo de la Armada, y de una importante cantidad de documentación. En 2012 se realizó un primer juicio que terminó con 13 marinos condenados. En este segundo juicio, el CELS impulsó que se diluciden y sancionen las responsabilidades de quienes eran los funcionarios jerárquicos de la Armada Argentina. Es que de manera reiterada y sostenida en el tiempo, se recopilaba, analizaba, procesaba y distribuía información sobre funcionarios públicos, integrantes de organizaciones de derechos humanos –el CELS entre ellos–, periodistas, militantes, integrantes de agrupaciones políticas, sociales, sindicales y culturales. La información se organizaba a partir de categorías como: “Banda Delincuente Terrorista”, “izquierda moderada”, “ideología marxista”, resabios de la última dictadura militar. Se pudo probar el flujo constante de este tipo información clasificada como secreta entre la jerarquía de la Armada y los subalternos, por los canales habituales del sistema de inteligencia naval.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal tomó en cuenta los argumentos presentados por el CELS para revocar los sobreseimientos. Es que la prescripción de la acción penal se encuentra suspendida cuando interviene un funcionario público en los hechos, ya que la sociedad como damnificada de esos delitos tiene derecho a que se esclarezcan.