El viernes 1 de junio participamos de una audiencia testimonial en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en el expediente en el que se debate la aprobación de la fusión entre las empresas Cablevisión y Telecom.
El director de Litigio del CELS, Diego Morales, llamó la atención sobre la situación actual: las empresas están operando de hecho en conjunto, como puede verse tanto en la facturación mensual, las publicidades y el ofrecimiento de paquetes de servicios. Esto ocurre aun cuando la CNDC no se pronunció sobre la fusión, ni sus condiciones. Esto se agrega a un problema aun mayor: todo el proceso de aprobación de la fusión ocurre antes de que se elabore, discuta y apruebe una ley de servicios de comunicación audiovisual que, según anunció el gobierno en abril de 2016, modificaría a la 26.522 (LSCA). Es decir que un proceso de concentración inédito del sistema de medios se está realizando en un marco jurídico que el mismo Poder Ejecutivo Nacional consideró “provisorio”.
La CNDC está analizando la fusión, ya aprobada por Enacom, entre el actor dominante de la televisión paga y la banda ancha -cuyo accionista principal es, a su vez, el actor dominante en todos los medios de comunicación, gráficos y audiovisuales- con uno de los actores dominantes en el mercado de las telecomunicaciones fijas y móviles. De consolidarse, este escenario profundizará la concentración de los servicios de comunicación audiovisual y es una amenaza tanto para las condiciones mínimas de competencia como para que el sistema de medios sea plural y diverso.
El Ente Nacional de Comunicaciones aprobó la fusión estableciendo que la condición de dominante en el mercado ocurre a partir de una concentración del 80 por ciento. Se trata de un criterio desproporcionado y arbitrario. Por poner un solo ejemplo, la Comisión Europea ha destacado que con un 40% de dominio en las cuotas de mercado se puede plantear la inquietud por una posible posición dominante individual y que cuotas de mercado elevadas, superiores al 50%, dan cuenta por sí mismas de la existencia de una posición dominante, salvo circunstancias excepcionales.
Al mismo tiempo, la resolución de ENACOM que aprobó la fusión eludió el elemento central del asunto: los mercados son convergentes y no pueden analizarse de modo separado. La conectividad a banda ancha es un servicio que en la mayoría de los casos los usuarios contratan junto con otros servicios, por lo que una posición de dominio en uno de ellos potencia la que la fusionada ejerce en otros segmentos.
En este contexto, nuestra presentación a la Comisión de Defensa de la Competencia tiene dos elementos principales. Por un lado, consideramos que debe evaluar los aspectos económicos en juego y las posibles distorsiones del mercado: es decir, cuánto impacta esta mega fusión en la posibilidad del surgimiento y desarrollo de otros actores que ofrezcan servicios, con o sin fines de lucro, y la afectación que tiene un mercado con ese nivel de concentración en los derechos de las y los consumidores. Por otro lado, consideramos que debe evaluar las distorsiones en el ecosistema democrático que generaría un concentración extrema como la que podría ocurrir y que afectaría negativamente el derecho a la comunicación y la libertad de expresión en sus faces colectiva e individual.
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