El CELS y el Movimiento Nacional Campesino Indígena nos presentamos como amicus curiae en la causa “Monsanto Technology LLC c/Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente”. La empresa demandó al Estado para expandir el régimen de patentes sobre semillas genéticamente modificadas y consolidar un modelo de producción con impacto adverso en tres áreas: los derechos de las comunidades campesinas e indígenas, la provisión nacional de alimentos y el derecho al medioambiente sano y a la biodiversidad. Los magistrados deben examinar el alcance de los derechos patrimoniales que reclama Monsanto y delimitarlos en función de la soberanía del Estado argentino y de las normas internacionales en materia de propiedad intelectual y de derechos humanos.
La discusión de fondo es si es legalmente válida la extensión de la protección de la Ley de Patentes a las semillas genéticamente modificadas y si podríamos estar frente a posibles violaciones de derechos humanos por parte de actores no-estatales y actividades empresarias. Monsanto argumenta que nuestra Constitución y la ley de patentes permiten proteger a todo producto o procedimiento a menos que esté excluido de forma expresa. En realidad, la patente, al establecer un monopolio legal, es una excepción en el sistema jurídico.
La Argentina ya tiene un régimen de protección de propiedad específico sobre semillas, la Ley 20.247, y las sometió a una protección especial distinto de las patentes. Al mismo tiempo, para que la ley de patentes sea aplicable debe haber actividad inventiva, algo que Monsanto no puede mostrar en las semillas que quiere incluir dentro de esa protección. Contrariamente a las pretensiones de Monsanto, diversas normas del derecho internacional, y en especial de los derechos humanos, señalan la conveniencia de impedir que el sistema de patentes alcance a las semillas. Esto es así porque puede traer consigo una serie de violaciones a los derechos de la población en general.
El régimen de protección de semillas en la Argentina tiene consecuencias inmediatas en la vida y el trabajo de las comunidades: o bien hacen acopio de semillas adquiridas para posteriores cultivos o las consiguen mediante la producción ancestral de semillas. De acuerdo a nuestra legislación, los cultivos de segunda generación no otorgan derechos de cobro de regalía por propiedad industrial. Ese modelo de producción permite que las comunidades puedan satisfacer su derecho al trabajo, a una alimentación adecuada y a la preservación de su cultura. También nos permite mantener una biodiversidad de cultivos y enfocar la producción de alimentos a las necesidades de nuestra población. Otorgar permisos en otro sentido podría tener graves efectos como la destrucción de cultivos, la confiscación de semillas, o que los pequeños campesinos deban pagar sumas arbitrarias en concepto de propiedad intelectual a Monsanto.
Existe un vínculo estrecho entre la regulación de semillas y la satisfacción de derechos humanos de la población. El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación señaló muchas veces que la coexistencia entre los sistemas de producción a escala local y comunitaria de semillas y el comercial conduce a una “progresiva marginación o desaparición de las variedades locales”. La expansión de las semillas comerciales amenaza la diversidad genética de los cultivos.
A ese cuadro se suma el daño ambiental y el impacto en la salud de la población que ocasiona el uso de agrotóxicos vinculados a la producción de alimentos con estas semillas. La empresa, además de comercializar semillas transgénicas modificadas para resistir a pesticidas, vende esas sustancias para alcanzar altos rendimientos. Este sistema de negocios beneficia a grandes propietarios. Los magistrados deben velar en esta causa por que la regulación de las patentes no dañe los derechos campesinos.
Foto: Sebastián Pani