A fines de junio, el Poder Ejecutivo Nacional despidió a 354 trabajadores de la agencia de noticias Télam. Sipreba –el sindicato de prensa de Buenos Aires- presentó una demanda en representación de cinco de ellos/as. El 13 de julio, un juzgado de primera instancia acogió una medida cautelar y ordenó que fueran reincorporados ya que no se había cumplido con el Procedimiento Preventivo de Crisis que establece la Ley Nacional de Empleo. También consideró que en el caso existían posibles causas de discriminación ideológica en contra de algunos/as de los/as trabajadores/as despedidos. Esta decisión fue apelada por la Agencia Télam y ahora debe ser analizada por la Cámara.
En nuestro amicus desarrollamos tres argumentos que apoyan la reincorporación de los despedidos: el deber del Estado de proteger el derecho al trabajo, el principio de no discriminación y los efectos negativos del desmantelamiento de Télam para la vigencia del derecho a la comunicación en el país.
La Constitución Nacional, los tratados internacionales, la jurisprudencia del máximo tribunal nacional y las interpretaciones realizadas por los órganos internacionales dan cuenta de que el/la trabajador/a y su derecho al trabajo son objetos de preferente protección. La protección frente al despido arbitrario es expresión de estos lineamientos. Y el procedimiento preventivo de crisis y las obligaciones que debe cumplimentar tanto el empleador como la autoridad pública son mecanismos de resguardo concretos que apuntan a esa necesaria protección.
Al mismo tiempo, el respeto del principio de igualdad y la prohibición de la discriminación son fundamentales para el goce y ejercicio del derecho al trabajo y son de nodal importancia en las relaciones laborales, en las que trabajador y empleador se encuentran en una situación estructural de desigualdad. Una gran parte de los trabajadores despedidos de Télam han sido víctimas de prácticas discriminatorias, toda vez que los propios directivos de la empresa han expresado su intención de realizar una “limpieza ideológica”, aduciendo que la empresa estaría llena de “militantes”. Y, aunque la empresa argumenta que los despedidos son de “más de cinco” sindicatos, lo cierto es que, de los 354 despidos, 120 no tenían afiliación sindical formal y 226 se encontraban afiliados a solo dos sindicatos: Sipreba y Sitrapren, sindicatos que mantuvieron una serie de conflictos con la actual administración de Télam y, en general, con la dirección del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.
En tercer lugar, los despidos de las/os trabajadoras/es de Télam tienen una relevancia colectiva y nacional por sus consecuencias negativas para el ejercicio del derecho a la comunicación y la diversidad cultural. Desde la notificación de los despidos Télam dejó de publicar, atendiendo al promedio de trabajo de 2017: 15.324 cables informativos, 2.025 informes de video, 1.125 boletines de radio. Además, 12.000.000 de unidades fotográficas no están disponibles. Junto con esta falta de actividad generalizada como consecuencia del conflicto desatado por la dirección de la empresa, la “reestructuración general” promovida por la dirección del Sistema Federal de Medios Públicos ha generado una agencia centralizada, menos plural y con menos generación de contenidos federales. Las fuentes de consulta y provisión de información se redujeron, situación que tiene como consecuencia la re-centralización de la producción de información en los grandes centros urbanos como el gran Buenos Aires y Córdoba, al tiempo que se invisibilizan las realidades del resto de las provincias del país.
Por estos motivos, solicitamos a la Cámara que ratifique la medida cautelar y que los trabajadores despedidos sean reincorporados.
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Foto: Sipreba.