La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó al Laboratorio Domínguez a producir y comercializar misoprostol en pastillas de 200mcg, para la realización de los abortos que son legales según la normativa actual. Sin embargo, restringió su uso al ámbito hospitalario, lo que limita las condiciones de accesibilidad al medicamento.
La ANMAT hizo un avance importante en términos de disponibilidad de medicamentos esenciales para la salud sexual y reproductiva, y es un paso en el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para asegurar los derechos a la salud y vida digna de las mujeres en la Argentina. Desde hace diez años, la Organización Mundial de la Salud incluye al misoprostol y a la mifepristona en sus listados de medicamentos esenciales por su efectividad para los abortos seguros. Siendo esenciales, deben cumplir requisitos mínimos de disponibilidad, pero también, de accesibilidad y aceptabilidad.
Aunque hace cien años la ley reconoce casos de abortos legales y los ministerios de salud nacional y de algunas provincias recomiendan la utilización de medicamentos, en la Argentina hay importantes obstáculos para acceder a estos medicamentos esenciales. La mifepristona no se encuentra autorizada en el país y el Laboratorio Beta produce de forma monopólica el misoprostol, abusa de su posición dominante en el mercado e impone precios exorbitantes a costa de la vida y salud de las mujeres.
Desde el año 2015 el CELS, Lesbianas y Feministas por la descriminalización del aborto y la Secretaría de Género de Nuevo Encuentro CABA impulsamos un proceso sancionatorio por esta situación contra el Laboratorio ante la Secretaría de Comercio, que todavía no adoptó ninguna medida para terminar con ese abuso.
Además, como el misoprostol disponible -bajo el nombre de Oxaprost, en combinación con diclofenac- se encuentra autorizado sólo para usos gástricos y con una condición de expendio restrictiva, en 2016 nos presentamos ante la ANMAT para exigir una revisión amplia de las condiciones fijadas por el Estado para el acceso a esa medicamento, que ya tiene veinte años.
Es más, ante la inminencia de la aprobación de la solicitud del Laboratorio Domínguez con una restricción de uso exclusivo hospitalario -lo que implica que no se venda en farmacias como el actual misoprostol-, volvimos a reclamarle a la ANMAT una revisión de las condiciones de venta y que lo autorizara sin restricciones. Según declaró la directora técnica del laboratorio Domínguez en agosto de este año realizaron un nuevo pedido para habilitar la venta en farmacias.
Su uso hospitalario limita las condiciones de accesibilidad y de aceptabilidad del misoprostol y puede dar lugar a un mensaje problemático respecto de las características de seguridad, efectividad y aceptabilidad del misoprostol, cuando en realidad se lo recomienda porque es seguro y efectivo, y se puede utilizar sin problema de forma ambulatoria.
El Estado no puede dejar librada la satisfacción y garantía del derecho a la salud, a la voluntad de los actores privados y debe adoptar acciones que aseguren que las actividades de, por ejemplo, la industria farmacéutica, no interfieran ni impidan el acceso a derechos. Esperemos entonces que esta decisión sea un primer paso para asegurar la disponibilidad del medicamento. Ahora debe garantizar su acceso y aceptabilidad, en tanto medicamento esencial para la salud de las mujeres, trans y lesbianas.