La empresa Farmacity cuestiona la constitucionalidad de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el establecimiento de farmacias, argumentando que se trata de cuestiones de competencia federal y que la norma provincial es discriminatoria. En particular, Farmacity impugna el artículo 3° que establece criterios de población y distancias para la habilitación de farmacias y el artículo 14° que establece restricciones sobre quién puede ser titular de los establecimientos.
Las características especiales del servicio de farmacia, que es una parte integral del sistema de salud, implican que el análisis de la regulación estatal no puede estar disociado del interés público al que apunta la norma. Al tratarse de un servicio público que hace a la esencia del derecho a la salud, la regulación y control por parte de las autoridades se encuentra justificada.
Por este motivo, en nuestra presentación expusimos que la regulación impugnada es el ejercicio de competencias que la Corte Suprema ha calificado como concurrentes entre las provincias y el Estado Nacional y que la regulación que busca salvaguardar el interés público no es irrazonable.
Una más intensa injerencia estatal en la regulación de los servicios de farmacia es una forma de asegurar que las acciones de privados no interfieran u obstaculicen la realización del derecho a la salud. Esta es una de las características de la obligación de “proteger” el derecho a la salud, definida en los términos del Comité DESC de Naciones Unidas.
Mientras que los criterios de población y distancias apuntan a impedir la concentración de las farmacias en las zonas más rentables económicamente, promoviendo que los farmacéuticos cubran zonas rurales, remotas o marginales de las ciudades, los criterios de titularidad procuran mantener la responsabilidad del funcionamiento de la farmacia en manos del farmacéutico y que no sea solo un empleado de una sociedad comercial cuyos dueños son desconocidos o difíciles de identificar. De hecho, las provincias de Río Negro, Mendoza y Entre Ríos tienen regulaciones similares.
En nuestra presentación también acercamos jurisprudencia comparada en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldó legislaciones nacionales similares. En 2009 y 2010 el tribunal europeo legitimó normas que limitan la propiedad de farmacias solo a los farmacéuticos y sociedades de farmacéuticos, así como las que establecen restricciones en materia de ubicación a partir de criterios de distancia y población destinataria (en Alemania, España e Italia).
En definitiva, sostuvimos que la regulación atacada es constitucional y constituye un ejercicio razonable de una competencia concurrente entre la Nación y la Provincia, justificada en el interés de la salud pública.
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