comunicado conjunto
A través de una sentencia publicada el 14 de agosto, la más alta instancia del poder judicial de la Nación requirió, además, que en un plazo de cinco días, la justicia provincial –a través del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy– explique las razones por las cuales se incumplió la decisión que dispuso la prisión domiciliaria de Milagro Sala.
El fallo llama a dar cabal cumplimiento con lo decidido por la Corte IDH, que en el marco del proceso de medidas provisionales, el 27 de noviembre de 2017 resolvió que el Estado sustituyera la detención de Milagro Sala por otra medida alternativa menos restrictiva. Ello, tras advertir que ella atravesaba “una grave crisis psicológica” y que se había autolesionado dos veces.
La Corte Suprema entendió que como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de adoptar las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional.
Amnistía Internacional, Andhes y el CELS habían informado a la Corte IDH sobre el incumplimiento por parte del Estado nacional y provincial cuando días atrás, de forma intempestiva y arbitraria, el juez jujeño Pablo Pullen Llermanos había ordenado el traslado inmediato de Milagro Sala a una cárcel federal en la provincia de Salta, en horas de la madrugada.
Esta acción incumple las medidas provisionales dictadas por la Corte IDH y ratificadas por la Corte Suprema de Justicia el 5 de diciembre de 2017. Es obligación de la justicia de Jujuy adoptar con carácter urgente las medidas del caso para proteger la vida, integridad personal y salud de Milagro Sala.
Amnistía Internacional
Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Foto: MAFIA