A través de notas publicadas en medios nacionales, el gobierno dio a conocer la inminente puesta en marcha de una política basada en una aplicación para teléfonos celulares que habilitaría a cualquier funcionario público a realizar controles migratorios. De implementarse, esta medida sería contraria a la Ley de Migraciones.
Por este motivo, más de 50 organizaciones que trabajamos por los derechos de las personas migrantes solicitamos información detallada sobre la política y que de estar ya en curso sea suspendida. Lo hicimos en una carta enviada al jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña, al ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Marcelo Faurie, al ministro del Interior, Rogelio Frigerio, al secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Bernardo Avruj y al Director Nacional de Migraciones, Horacio García, cuyo texto reproducimos a continuación.
Nos dirigimos a Usted, en representación de organizaciones de migrantes, de derechos humanos, sociales, eclesiásticas y académicas que trabajamos en la defensa de los derechos de las personas migrantes, para solicitarle información urgente sobre el nuevo plan de control migratorio difundido en los medios el 19 de agosto, manifestar nuestra preocupación por esas medidas y solicitar su suspensión.
El presente pedido de información se realiza en el marco de los arts. 1, 14, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley 27.275, que en su art. 7 obliga a la administración pública nacional a brindar información pública.
Según se anunció, el plan posee características y objetivos que carecen de base legal y tendrán un impacto negativo en la vida y en la garantía de los derechos humanos de las y los migrantes que residen en nuestro país. De acuerdo a lo que trascendió, se realizaría un control migratorio masivo, sistemático y arbitrario realizado en manos de agentes de seguridad y funcionarios públicos de la salud y la educación, a través de una aplicación de celular.
Asimismo, nos preocupa que una vez más una decisión fundamental en materia de política migratoria sea tomada de manera inconsulta con las organizaciones de la sociedad civil y, sobre todo, con la población que será directamente afectada.
En primer lugar, ni la Ley de Migraciones 25.871 ni su Decreto Reglamentario 616/2010 habilitan la puesta en marcha de este tipo de control migratorio. Según los artículos 20 y 107 de la Ley y su reglamento, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) es la autoridad que tiene la facultad de requerir a los migrantes que acrediten su situación migratoria y solo “cuando existan circunstancias objetivas que permitan fundadamente sospechar que aquella resulte irregular”. De acuerdo al marco normativo los operativos de control deben ser planeados, conducidos por la DNM y en lugares específicos. No pueden ser ejecutados por otros agentes públicos de manera autónoma ni concretarse en los lugares de prestación de servicios públicos. Esta limitación responde al espíritu de la ley, que entiende a la irregularidad migratoria como una situación administrativa y, por lo tanto, no pasible de ser perseguida por la fuerza pública.
Habilitar a cualquier funcionario público a controlar la situación migratoria de cualquier persona implicaría de hecho una ampliación de las facultades de la autoridad pública para controlar la identidad, aún sin sospecha de haberse cometido infracción o delito alguno.
La puesta en marcha de operativos de control de la permanencia por funcionarios en ambientes de acceso a servicios, especialmente de educación, salud y seguridad social, viola la igualdad de derechos establecida en los artículos 16 de la Constitución Nacional y 6 de la Ley de Migraciones, así como la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas migrantes independientemente de su estatus migratorio. Esta fue una de las demandas sociales que llevaron a la aprobación de la Ley 25.871. Además, la amenaza constante de un control migratorio en cualquier circunstancia termina por alejar a la población migrante de las instituciones públicas, sea a la hora de denunciar un delito o de acceder a servicios esenciales como la atención sanitaria, con impactos para todos los habitantes de la Argentina. Es decir, estas medidas de control son discriminatorias, inhiben el ejercicio de derechos por parte de la población migrante y afectan negativamente la capacidad del Estado en materia de implementación de políticas públicas.
Por último, las declaraciones difundidas en los medios parecerían enmarcar este plan en una lógica de combate a la irregularidad migratoria. Esto es diametralmente opuesto a lo expresado en el artículo 17 de la Ley de Migraciones y en su reglamento, que establecieron que la respuesta estatal deber ser la promoción de la regularización. De acuerdo con la normativa vigente, la regularización migratoria es un deber del Estado, que implementar medidas de facilitación de los trámites, de asesoramiento y de promoción del acceso a la información sobre los requisitos y procedimientos. El artículo 61 de la Ley de Migraciones establece la necesidad de intimación y la apertura de un plazo para que el migrante regularice su situación antes de iniciarse un trámite de expulsión, fue establecido como una protección del migrante ante los obstáculos de acceso a la regularización, y no como una prerrogativa del Estado de controlar su permanencia. No existen, por lo tanto, criterios normativos ni prácticos para sostener que un aumento en el control de la permanencia favorecería a la regularización migratoria.
Adviértase también que en el contexto actual en que la DNM está otorgando turnos para la regularización migratoria — sea para cambios de categoría o incluso el inicio de los trámites de radicación— para dentro de meses (en algunos casos, 10 o 12 meses), las personas migrantes se ven forzadas a una situación de irregularidad como consecuencia de la propia demora administrativa.
Debemos manifestar que las medidas anunciadas consolidan los retrocesos en la política migratoria argentina iniciados con la adopción del DNU 70/2017, los cuales, en lugar de reforzar políticas de seguridad, terminan por criminalizar y perseguir a la migración, habilitando prácticas y discursos discriminatorios.
Por todo lo expuesto, solicitamos informe urgentemente sobre el nuevo plan de control migratorio difundido en los medios de comunicación los días pasados, acompañando todas las resoluciones, disposiciones, convenios y decretos que correspondan, así como el expediente administrativo que dio origen a este plan.
Asimismo, solicitamos disponga la suspensión de las medidas que ya se hubieran adoptado para la implementación del programa referido.
Por las razones de urgencia expuestas y la especial afectación de derechos fundamentales que la implementación de un programa como el descrito puede conllevar, solicitamos a Ud. tenga a bien responder en el plazo de 48 horas la información solicitada (art. 11 inciso final de la Ley 27.275).
Para ver una versión en PDF de la carta, haga clic aquí
Abogadas y Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales – Andhes
Agrupación AFRO XANGO
Amnistía Internacional
AMUMRA – Asociación Civil de Derechos Humanos Mujeres Unidas Migrantes y Refugiadas en Argentina
Área de Estudios Migratorios del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA
Asamblea de Chilenxs
Asamblea de Mexicanxs en Argentina
Asociación Civil – Rompiendo Muros
Asociación Cvil CineMigrante
Asociación Civil Colectividad Boliviana del Sur
Asociación Civil Yanapacuna
Asociación de Residentes Senegaleses en Argentina (ARSA)
Asociación Latinoamérica de Medicina Social (Alames)
Barrios de Pie
Bloque de Trabajadorxs Migrantes – BTM
Campaña Nacional Migrar No Es Delito
CAREF – Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Centro de Participación Popular Monseñor Enrique Angelelli
Centro Integral de la Mujer Marcelina Meneses
Centro la Amistad San Cayetano
Centroamericano 2-Marzo
Clínica de Migración y DDHH de UNCo
Colectivo para la Diversidad (COPADI)
Colectivo Simbiosis Cultural
Coletivo Passarinho
Comisión Nacional Organizadora 8 de Noviembre “Día Nacional de los/as Afroargentinos/as y la Cultura Afro”
Comuna Socialista Fob Bsas – Federación de Organizaciones de Base
Congreso de los Pueblos – Capítulo Argentina
Estudiantes Migrantes Universidad de Buenos Aires
Florencio Varela
FOL Frente de Organizaciones en Lucha
Frente Popular Darío Santillán
Fundación Soberanía Sanitaria
Generación Evo
Grupo de Estudios sobre Migraciones, Familias y Politicas Publicas (MiFaPP) del Institito de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA
Individualidades de la Argentina y colectividades migrantes
Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI)
Instituto de Justicia y Derechos Humanos de la UNLa
La Cultura Del Barrio
Marcha Patriótica Capítulo Argentina
Mecopa LaPaz – Migrantes y Exiliados/as Colombianxs por la Paz / Movimiento
MIGRANTES X MIGRANTES
Movimiento Popular La Dignidad
Movimiento Teresa Rodríguez
Nicolás Kreplak
Núcleo de Estudios Migratorios del Instituto de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de San Martín (NEMI, IDAES, UNSAM)
Partido Comunista Paraguayo – Buenos Aires
Partido Obrero
Pastoral de Migraciones de Neuquén
Patria Grande
Polo Obrero
Red de migrantes y Refugiadxs en Argentina
Red Iamic (Red de Investigadores/as Argentinos/as sobre Migraciones Internacionales Contemporáneas)
RED Nacional de Líderes Migrantes en Argentina
TeMa, Tertulia de mujeres Afro
Todo en Sepia Mujeres AFRO
Unión de Colectividades de Inmigrantes de Córdoba (UCIC)
UTT-Unión de Trabajadores de la Tierra.
Vendedores Libres (Sindicato de Vendedores ), CTA de los Trabajadores
Foto: Dirección Nacional de Migraciones