Informe de la ONU sobre la Argentina: detenciones arbitrarias y condiciones indignas

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria exige respuestas urgentes al Estado argentino, en un informe que será presentado el 12 de septiembre ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Detenciones prolongadas en lugares inadecuados y hacinados; el uso excesivo de la prisión preventiva; detenciones en la vía pública en base a criterios discriminatorios; el trato desigual del sistema judicial a manifestantes y personas en situaciones de vulnerabilidad; el encierro indefinido de personas con discapacidad psicosocial y un decreto que busca establecer la detención por razones migratorias como la norma. Estos son algunos de los problemas señalados por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU tras su visita al país.

En su informe se destacan los siguientes motivos de preocupación y recomendaciones:

Personas privadas de su libertad: hacinamiento y castigos discrecionales

El Grupo de Trabajo condenó el uso de comisarías para alojar detenidos por largos períodos de tiempo ya que estos espacios no cuentan con la infraestructura y los servicios adecuados para brindar condiciones dignas. Según datos del CELS, en la provincia de Buenos Aires hay 3523 detenidos en esas dependencias, consecuencia de la sobrepoblación crítica del sistema penitenciario bonaerense. El Grupo de Trabajo instó al gobierno a “poner fin inmediatamente a la reclusión de las personas en espera de juicio en las comisarías de policías y otros centros no concebidos para mantener a personas recluidas por períodos prolongados”.

Para reducir la sobrepoblación y mejorar las condiciones de detención, instó al Estado a dejar de utilizar la prisión preventiva de forma indiscriminada. Las personas detenidas sin condena representan el 60% de los presos en el país y la prisión preventiva se usa por períodos excesivamente largos, que incluso han superado los 6 años, según constató el Grupo de Trabajo. También indicó que el Estado debe ampliar el uso de medidas alternativas de la prisión, que se aplican ahora de manera muy limitada y solo en algunos casos que involucran a mayores de 70 años, madres con hijos a cargo o embarazadas y personas con problemas graves de salud.

Respecto a las condiciones de detención y las formas de ejercicio de la violencia dentro de las prisiones, el Grupo de Trabajo expresó su alarma por el uso de lugares de aislamiento como forma de sanción, sin ningún tipo de proceso judicial previo o control externo.

Detenciones en la vía pública: discriminatorias y prolongadas

El Grupo de Trabajo observó que en la Argentina se realizan detenciones policiales de forma discriminatoria, en perjuicio de niñas y niños de la calle, miembros y dirigentes de comunidades indígenas, migrantes, personas lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual (LGBTI). Además, muchas veces se prolongan “de la noche a la mañana, e incluso pueden durar todo un fin de semana”. Cuestionó especialmente las detenciones por averiguación de identidad ya que no hay ley alguna que obligue a las personas a portar su documento de identidad.

Si bien las autoridades suelen considerar estas detenciones como meras “retenciones”, el Grupo de Trabajo afirmó que constituyen privaciones de la libertad e instó al Estado a tomar todas las medidas necesarias para evitar detenciones arbitrarias y malos tratos. También recordó que todos los hechos de tortura y malos tratos tienen que ser investigados “de manera rápida, profunda e independiente” por el poder judicial.

Detenciones en contextos de protesta social y la criminalización de los reclamos indígenas

El Grupo de Trabajo rechazó el protocolo para manifestaciones públicas que el Ministerio de Seguridad nacional quiso poner en vigencia en 2016, porque habría ampliado las facultades discrecionales de las fuerzas de seguridad y creado un riesgo mayor de detención arbitraria.

También condenó los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza sufridos por integrantes de las comunidades indígenas a manos de los agentes policiales y las empresas de seguridad privadas, así como las detenciones colectivas de grupos indígenas que participan en las protestas sociales.

Indicó que hay un trato diferencial por parte de la justicia penal que afecta –además de las personas en situaciones de vulnerabilidad–, a indígenas, sindicalistas e integrantes de movimientos políticos y sociales que concurren a manifestaciones públicas.

Recordó que los Estados deben abstenerse de impedir o castigar el ejercicio de los derechos a la reunión pacífica y a la libertad de expresión. Señaló que los tipos penales como “corte de ruta”, “desobediencia” y “resistencia a la autoridad” son “intrínsecamente ambiguos y permiten un alto grado de discrecionalidad a las fuerzas del orden, sin suficientes salvaguardias para garantizar la protección contra la detención arbitraria”.

Personas con discapacidad psicosocial: internaciones con mecanismos de revisión deficientes

El Grupo de Trabajo expresó preocupación por el encierro indefinido de dos grupos de personas con discapacidad psicosocial: los llamados “pacientes sociales” que siguen internados en instituciones psiquiátricas fundamentalmente por la falta de trabajo y vivienda más que por razones de salud; y las personas que el poder judicial designa como “inimputables” por los delitos que han cometido y que son enviadas a centros psiquiátricos dentro del sistema penitenciario, por tiempo indefinido. En ambos casos, encontró que los mecanismos de revisión de su detención son ineficaces.

Para revertir esta situación el Grupo de Trabajo estableció que el Estado argentino debe redoblar los esfuerzos para proporcionar sistemas de apoyo comunitario a los denominados pacientes sociales, y revisar y aclarar el término “peligrosidad” en el artículo 34 del Código Penal para fijar un umbral claro para la recuperación de libertad de las personas internadas por haber cometido un delito. Además, instó a que se garantice la plena aplicación de las normas internacionales y la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.

Migrantes: la detención es la nueva norma

El Grupo de Trabajo cuestionó que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 que modificó la Ley de migraciones, “la detención es la norma y la libertad la excepción, en contra de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. En la misma línea expresó preocupación por los planes de crear un centro de detención para migrantes en Buenos Aires.

 

Muchas de las prácticas cuestionadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fueron señaladas antes por el Relator Especial sobre tortura de las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Además, son temas que el CELS viene investigando y trabajando desde hace mucho tiempo con publicaciones como Hostigados. Violencia y arbitrariedad policial en los barrios populares, Tortura en las cárceles y El derecho a la protesta social en la Argentina.