La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la justicia federal salteña para investigar los presuntos secuestros y torturas cometidos entre diciembre de 1976 y enero de 1977 por parte de funcionarios policiales de la provincia de Salta con la participación de Marcos Levín, dueño de la empresa La Veloz del Norte, en perjuicio de 15 trabajadores de esa empresa.
Con esa decisión, la Corte revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara de Casación Penal –integrada por los jueces Riggi, Gemignani y Mahiquez– que había confirmado la competencia provincial de la investigación y, descartado de esa manera la calidad de delitos de lesa humanidad de esos hechos. Al declarar la competencia de la justicia federal, la Corte plantea que podemos estar frente a esos delitos.
Durante la investigación de la justicia federal, había considerado que uno solo de los casos investigados se trataba de un delito de lesa humanidad, el de Víctor Cobos, porque era delegado gremial e “integraba un grupo familiar activamente perseguido por el terrorismo de Estado por su filiación política”. Había descartado investigar 15 casos porque de forma errónea los consideró actos aislados de grave violencia institucional cometidos durante la última dictadura militar, pero no vinculados al terrorismo de Estado. La Cámara de Casación se pronunció en el mismo sentido.
La Corte cuestionó que se soslayara valorar “que algunos de los detenidos refirieron también haber sido interrogados por su actividad política y gremial, así como también por la identidad de otras personas que desarrollaran estas actividades, extremos que eran indudablemente de interés para los objetivos perseguidos por el terrorismo de Estado y que, como es sabido, fueron los que guiaron su ataque generalizado y sistemático contra la población civil”. Al mismo tiempo destacó en el fallo que la dictadura cívico-militar no sólo persiguió a los integrantes de organizaciones como Montoneros, sino que “también quienes llevaban a cabo actividades gremiales y sindicales, eran visualizados como oponentes al nuevo régimen que se procuraba instaurar y también como factores de riesgo para la llamada ‘seguridad nacional’”.
Las organizaciones gremiales, dicen los jueces en la página 9, eran consideradas en el Plan del Ejército de febrero de 1976 de “prioridad I –oponente activo– o de prioridad II –oponente potencial– al considerarse que podían realizar acciones –muy variadas en su rango, que podían ir desde realizar, paros, actos de sabotaje y organizar “resistencias”, entre otras– que eran valoradas como capaces de obstaculizar “el desenvolvimiento del gobierno militar” motivo por el cual se proponía su detención a fin de contribuir “al plan de seguridad nacional”.
Con este fallo, se podrá avanzar en la investigación sobre los delitos de lesa humanidad que afectaron a los trabajadores de La Veloz del Norte. También permitirá establecer las responsabilidades penales de Marcos Levín y de los policías que participaron de los hechos.
*Dibujo: Azúl Blaseotto.