La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por los jueces Carlos Mahiques y Eduardo Riggi y la jueza Liliana Catucci- revocó los sobreseimientos de tres personas que el 1 de septiembre de 2017 se encontraban realizando tareas de registro periodístico en la manifestación que exigía la aparición con vida de Santiago Maldonado.
La respuesta estatal a la movilización social de ese 1 de septiembre incluyó una cacería de manifestantes, el uso brutal de la fuerza y la actuación de policías sin identificación. En este contexto, trabajadores de prensa y quienes registraban la represión fueron golpeados y detenidos.
En octubre de 2017 el juez federal Martínez de Giorgi procesó, entre otros, a Juan Pablo Mourenza, Ezequiel Hugo Medone y Paola Barriga Montero por los delitos de intimidación pública y resistencia a la autoridad, y ordenó embargos millonarios.
Dos meses después, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó los procesamientos y dictó el sobreseimiento de los imputados. Luego del análisis de los elementos de prueba, la Cámara entendió que “las conclusiones del Juez carecen del suficiente sustento objetivo requerido para este tipo de pronunciamiento”.
En su recurso de casación el Fiscal General, Germán Moldes, calificó a los participantes de la manifestación como “una turba de canallas y facinerosos”, como “una milicia sincronizada con jefaturas, logística y previsión de pertrechos ofensivos y defensivos suficientes para llevar a cabo sus designios de inhabilitar a través de la violencia y la acción directa, la convivencia democrática”. Por eso, el fiscal reclamó en su escrito la sanción de “nuevas leyes” que prevean “como causales de impedimento de la excarcelación o la soltura anticipada el participar de estos actos disimulando la identidad” para evitar “el festival de liberaciones de aquellos que muy pronto volverán a agredir a la sociedad y a tratar de conmover el Estado de Derecho”.
En particular, respecto de los detenidos que se encontraban realizando actividades periodísticas, el Fiscal General argumentó que “cada vez que tenemos la desgracia de asistir a un iracundo tropel, como el de la noche del 1 de septiembre, el paisaje se confunde con altas dosis de ‘travestismo’. Los actores intercambian sus atuendos entre sí para así eludir mejor la identificación y la tarea de los agentes del orden. A los que aquí nos ocupan, les tocó esa vez asistir disfrazados de fotógrafos, pero la mascarada resultó de muy baja calidad. Tal vez, en la próxima les toque el papel de Arlequín, Colombina o ‘El Zorro’”.
Finalmente, el pasado 4 de septiembre la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó sus sobreseimientos argumentando que “no surge de manera inequívoca la completa irresponsabilidad de los imputados” en los incidentes de esa noche.
A su vez, al remarcar sus propios criterios, la Sala III dejó entrever que presupone que toda “manifestación callejera” conlleva violencia e intimidación y que pone en vilo la tranquilidad de las personas. De esta manera, se aleja de su obligación de realizar un análisis de un hecho en particular para dejar marcados sus criterios generales claramente restrictivos del derecho a protestar. En definitiva, se trata de otro mensaje del Poder Judicial en contra de la protesta social, alejado de su función de control del accionar policial en contextos de protesta y de protección de un derecho constitucional.
Juan Pablo Mourenza y Ezequiel Hugo Medone, trabajadores de prensa de Antena Negra TV, integrantes de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA), fueron detenidos en Avenida de Mayo y San José mientras registraban la represión.
Paola Barriga Montero, estudiante de fotografía de la Universidad Nacional de Avellaneda e integrante del Centro Integral Marcelina Meneses, fue detenida por personal policial masculino mientras registraba cómo un policía reducía a un manifestante. Recibió una patada en el brazo izquierdo y cayó al suelo, su cámara quedó destruida.
El trabajo de periodistas, reporteros gráficos y personas que se encuentran registrando las manifestaciones y la respuesta estatal a las protestas es fundamental para el ejercicio de los derechos por parte de las y los manifestantes, además de que es en sí mismo un ejercicio del derecho a la comunicación.
Los testimonios de periodistas y reporteros gráficos, y las imágenes por ellos/as tomadas, han sido clave para esclarecer y juzgar homicidios en contextos de manifestaciones sociales, como los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki, en junio de 2002 y el asesinato de Mariano Ferreyra, en octubre de 2010.
A su vez, en el sistema internacional de derechos humanos existe una amplia protección del derecho a la protesta social y de las personas que realizan tareas de periodismo en ese contexto, a través del registro de la manifestación y la actuación policial.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó que los Estados tienen “el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Estas garantías incluyen que su material y herramientas de trabajo no sean destruidos ni confiscados por las autoridades públicas”.
A su vez, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre libertad de expresión aclaró que el concepto de periodistas en estos casos “incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación de la comunidad y a los ‘periodistas ciudadanos’”.
La preocupante situación en la que periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos y, en general, las personas que se encuentran registrando la actuación policial en las protestas son víctimas de violencia, fue denunciada por el CELS y el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBa) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2018.