Detención y prisión preventiva
-Restricción al derecho de defensa desde el primer momento de la detención
El Código cambia el artículo 28 que enumera distintos derechos que hacen a la defensa del/la imputado/a. El CPP anterior establecía el derecho a ser asistido por un/a defensor/a desde el primer instante de la detención. Ahora se modificó la redacción y quedó formulado como el derecho de “proponer ser asistido” por un/a defensor/a.
Esto fue señalado por la Defensoría General de la Ciudad como una restricción injustificada al derecho a la asistencia y a la defensa en juicio, así como una maniobra para intentar “alejar a la defensa pública de las comisarías” y evitar que ejerza un control sobre las condiciones de detención. Esto aumenta los riesgos de arbitrariedades policiales, denegación del acceso a la información y a la justicia, y la violencia institucional. Durante los debates parlamentarios no se brindaron explicaciones sobre la necesidad de efectuar esta reforma.
-Limitaciones a la actividad fiscal para ordenar la libertad
Ante casos de flagrancia detectados por la policía, lo que corresponde es que se consulte a la fiscalía que debe decidir si continuará la detención o la hará cesar. El principio constitucional es el de la libertad y el derecho a atravesar el juicio en libertad.
La redacción del nuevo CPP restringe el marco de decisión de la fiscalía ante una detención, al establecer que ante casos de flagrancia, el/la fiscal podrá hacer cesar la detención “si en principio el hecho fuera atípico”, es decir en los casos en que no pueda ser encuadrado en un delito. Esto puede redundar en que se restrinjan mucho las liberaciones de las personas detenidas en comisarías. Además, la reforma establece que la libertad se otorgará desde la sede del Ministerio Público Fiscal, lo cual supone una demora injustificada porque requerirá traslados desde las comisarías hasta las respectivas sedes fiscales. Esto también aumenta los riesgos de arbitrariedad policial en la ejecución de los traslados, como se ha comprobado en numerosos casos.
-Ampliación de los supuestos para la prisión preventiva
El nuevo CPP endurece el régimen de prisión preventiva, ya que para determinar si existe peligro de fuga, agrega como factor a tener en cuenta el pedido de la fiscalía de pena de prisión de efectivo cumplimiento, además de otras cuestiones formales que no tienen que ver con las cuestiones objetivas sobre el verdadero peligro de fuga a partir de la conducta del acusado. Esto es contrario a los estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos y es lo que se está empezando a verificar en distintas jurisdicciones: ya no se discuten cuestiones objetivas sino meras presunciones.
-Extensión de los plazos de detención
El nuevo CPP amplía el plazo que tiene el tribunal para fijar audiencia para resolver sobre la prisión preventiva, sin justificación, de las actuales 24 horas a un nuevo plazo de 48 horas. Si a esto se le suma el actual plazo de 24 hs desde la detención hasta la intimación del hecho, instancia previa al pedido de prisión preventiva, entonces a partir de ahora una persona detenida puede llegar a estar sin ver al juez por al menos 3 días.
Interceptación de las comunicaciones
El CPP nuevo amplía los plazos de intervención de comunicaciones, pasando de los actuales 30 días (prorrogables por otros 15), a 45 días prorrogables por el mismo término. Esta ampliación no está fundamentada. La intervención telefónica debe tener una razonabilidad en función de la necesidad de las investigaciones penales.
Medidas especiales de investigación
A partir de las críticas realizadas con un conjunto de amplio de organizaciones de la sociedad civil y trasladadas a las y los legisladores los puntos relacionados con el acceso remoto a dispositivos y otras medidas de vigilancia fueron eliminadas.
Pero la modificación del CPP implica una ampliación de las facultades policiales, además de opacar la investigación, por la introducción de agentes encubiertos, agentes reveladores, e informantes remunerados económicamente. La aplicación de estas “medidas especiales” no está circunscripta a un número determinado de delitos, como sucede para el régimen nacional en el que se investigan casos de mayor complejidad, sino que la formulación admite que se utilicen para los delitos menores de la ley de estupefacientes ( “narcomenudeo”) traspasados al fuero de la CABA, y para los “delitos cuyas penas fueran superiores a tres (3) años de prisión en abstracto y que se justifiquen en la complejidad de la investigación del hecho”. Esto corre el riesgo de ser interpretado como una habilitación a que las técnicas sean utilizadas prácticamente para todos los delitos.
Plazos de la investigación
-Extensión de los plazos de investigación
A pesar de haber invocado en cada instancia del debate parlamentario que la modificación del CPP responde a un intento de “agilizar” la administración de justicia, el CPP nuevo admite que una investigación preparatoria dure hasta dos años, lo cual pone en riesgo la garantía de ser juzgado/a en un plazo razonable. Además, el plazo es más extenso que el fijado por el Código Procesal Penal de la Nación que está pendiente de implementación y que fija para delitos federales, que son más complejos que los transferidos a la Ciudad, un plazo de 1 año para la investigación con prórroga de 180 días.
El sistema de plazos vigente en CABA hasta ahora venía sirviendo para hacer más rápidos los procesos. La experiencia dice que cuando se amplían los plazos de investigación, los procesos empiezan a dilatarse porque los incentivos no están puestos en cumplirlos. Durante el debate no se mencionó la necesidad de ampliar los plazos de investigación, y aún si existiera, el primer paso sería mejorar las prácticas judiciales y la gestión.
En conclusión, la reforma está orientada a ampliar el poder punitivo de las agencias de la Ciudad. Durante la discusión parlamentaria no hubo un solo informe ni del Ministerio Público, ni de la policía, que justificara esta reforma.