Después de seis años de litigio, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el amparo presentado por una organización antiderechos que buscaba frenar la aplicación en la provincia del protocolo para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo y la atención adecuada para las mujeres y gestantes.
El aborto es legal en la Argentina, desde 1921, bajo determinadas circunstancias, previstas en el Código Penal. El Tribunal Superior sostuvo su decisión en el fallo “FAL”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lo tomó como guía de interpretación. El máximo tribunal cordobés reafirmó la obligación de todas las provincias del país de garantizar el acceso a la práctica de abortos legales sin la imposición de obstáculos . Con su decisión, el Tribunal despeja dudas sobre el carácter y el alcance federal de la decisión de la Corte y sobre la imposibilidad de las provincias de ir en contra de esas disposiciones.
El Tribunal Superior en su voto de mayoría sostuvo que aceptar la demanda de la organización Portal de Belén, implicaría en la práctica negarles a las mujeres de la provincia el derecho reconocido expresamente por la ley penal nacional de interrumpir la gestación en los casos de que el embarazo haya sido producto de una violación, que su salud esté en riesgo, o de que exista peligro para la vida de la gestante.
Amnistía Internacional Argentina, el CELS y ELA nos presentamos como amigos del tribunal en 2014. En nuestro escrito acercamos argumentos del Derecho internacional de los Derechos Humanos y mostramos las barreras ilegales utilizadas para impedir el goce de un derecho consagrado hace casi cien años.