Carta abierta a las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, en relación a la Acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018,10/2018 y 11/2018, relacionadas con la Ley de Seguridad Interior
Nos dirigimos a Ustedes con motivo de la discusión del proyecto señalado en relación con la Ley de Seguridad Interior (LSI), que ha sido ampliamente impugnada por organizaciones de la sociedad civil mexicana. En ocasiones anteriores ya hemos señalado nuestra preocupación por el apresurado tratamiento de esta Ley, que consideramos perpetúa la intervención de los militares en tareas tradicionalmente policiales, lo cual es contrario a los estándares internacionales en la materia. Sostenemos que la militarización tiene gravísimos impactos sobre los derechos humanos y la vida de las personas.
Lamentablemente, la historia de nuestro país, la Argentina, ha sido ejemplo de los trágicos resultados que tiene la participación de los militares en el ámbito interno. Durante años, nuestra organización ha documentado las afectaciones a los derechos humanos que se producen como consecuencia del despliegue de militares en las calles, así como la impunidad que generalmente las acompaña. Por ello expresamos nuestra profunda preocupación ante la posible validación de la LSI, que sostiene definiciones ambiguas de para mantener la presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad. Consideramos que, de ser ratificada, se sentaría un precedente preocupante y sumamente negativo para toda la región.
El proyecto presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo valida los artículos 1 y 2 de la Ley, en los que se incorpora el concepto de “Seguridad Interior”. Dicho concepto se encuentra definido de forma amplia y ambigua, confundiendo la definición de la “Seguridad Interior” con la de “Seguridad Nacional”. A través de éste concepto laxo, se diluye la división entre la defensa y la seguridad pública, permitiendo que las Fuerzas Armadas realicen tareas propias de la seguridad pública.
La propia Constitución mexicana y los estándares internacionales determinan que las tareas de seguridad pública deben ser ejercidas por autoridades civiles. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales” . A su vez, la Comisión Interamericana ha establecido que “los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados”, y que “casos relacionados con narcotráfico y crimen organizado, funciones de control migratorio y tareas de inteligencia civil (…), para el buen funcionamiento de un sistema democrático, deben corresponder a fuerzas policiales civiles, sometidas a los correspondientes controles por parte del parlamento y, en su caso, del sistema judicial” .
En su informe sobre la situación de los derechos humanos en México, la CIDH concluyó que el aumento de la violencia y de las violaciones graves a los derechos humanos en ese país, sobre las cuales se observaba una falta de rendición de cuentas, resultaba de la decisión de las autoridades de aumentar el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y recomendó que el Estado desarrolle “un plan concreto para el retiro gradual de las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad pública y para la recuperación de éstas por parte de las policías civiles” .
De acuerdo a la reciente investigación del CELS “La guerra interna. Cómo la lucha contra las drogas está militarizando América Latina”, existe una preocupación regional por el avance de la militarización en varios países, lo que lejos de resolver problemas de seguridad, ha generado mayores violaciones a los derechos humanos, un recrudecimiento de la violencia social e institucional y una falta generalizada de rendición de cuentas. Creemos que una legislación que avale la intervención de las Fuerzas Armadas en seguridad implica un mayor desarrollo de la militarización, mientras que la regulación y diferenciación de las funciones de defensa nacional y seguridad interior es un paso en la dirección contraria .
Del involucramiento de los militares en seguridad se deriva no sólo un aumento pronunciado de violaciones a los derechos humanos (entre las que podemos contar casos de tortura y tratos degradantes, ejecuciones, detenciones arbitrarias, abusos y desapariciones forzadas) sino también una serie de consecuencias negativas a nivel institucional y político. Las estrategias de militarización redundan en la extensión de la corrupción entre las fuerzas armadas y de seguridad, la desprofesionalización de ambas fuerzas y la erosión del gobierno civil de los militares. Fundamentalmente, en todos los contextos donde fueron implementadas, estas políticas no han logrado resolver los problemas que pretendían abordar.
Por lo anterior, alentamos a la Honorable Suprema Corte a pronunciarse de manera contundente por la separación y clara definición de las tareas de seguridad nacional y seguridad pública, para desincentivar una estrategia de seguridad militarizada que ha ocasionado gravísimas violaciones a los derechos humanos. Instamos a los Ministros y Ministras a tomar una decisión acorde a su investidura y a sentar un precedente regional que privilegie un modelo de seguridad ciudadana respetuoso de los derechos humanos.