Milagro Sala: se sigue incumpliendo la decisión de la Corte Interamericana

El cuadro de persecución que el Estado viene desplegando sobre Milagro Sala persiste, a pesar de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de la Corte Suprema de Justicia. Enviamos información actualizada sobre su situación a la Corte IDH.

La Corte Interamericana ordenó hace casi un año que el Estado argentino sustituyera la detención de Milagro Sala por otra medida alternativa menos restrictiva para preservar su vida e integridad personal. En ningún momento se cumplió de forma cabal con esa decisión y el hostigamiento que sufre Milagro Sala por parte de la justicia provincial no cesa.

El 17 de septiembre, Amnistía Internacional, Andhes y el CELS actualizamos información a la Corte Interamericana con una cronología de los incumplimientos del Estado, que en los últimos meses incluyeron no solo su traslado a una cárcel federal sino también su posterior reingreso a un lugar de detención que está muy lejos de garantizar la modalidad de prisión domiciliaria.

El 7 de noviembre realizamos una nueva presentación en la que remarcamos las últimas trabas que el Estado ha puesto a la intervención del equipo de profesionales que atiende la salud de Milagro Sala y su sometimiento a dos juicios orales en simultáneo, que afecta su derecho a la defensa. Este envío a la Corte IDH se puede leer a continuación.

 

Sr. Secretario Pablo Saavedra Alessandri
Corte Interamericana de Derechos Humanos

REF.-Medidas Provisionales respecto a Milagro Sala, Argentina.

Sr. Secretario:

Gastón Chillier, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Ana Laura Lobo Stegmayer, en representación de Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales, y Mariela Belski, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Sección Argentina, se presentan ante esta Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte o Corte IDH) en respuesta a las presentaciones del Estado de fecha 24 de septiembre y 11 de octubre del corriente.

I. Contesta traslado.

En su última presentación[1], el Estado vuelve principalmente a referirse a los sucesos que tuvieron lugar entre julio y septiembre del corriente, que implicaron la profundización del escenario de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad que originó la intervención de esta Corte. Al respecto, en honor de brevedad, cabe remitir a los términos de nuestra comunicación del pasado del 17 de septiembre de 2018.

Allí, además de presentar una detallada cronología de aquellos episodios, realizamos un exhaustivo análisis de los severos incumplimientos del Estado argentino en este trámite que, como indicamos, han incluido no solo su traslado a una cárcel federal, sino también su posterior reingreso a un lugar de detención que está muy lejos de garantizar la modalidad de prisión domiciliaria, situación que hemos denunciado una y otra vez ante este Honorable tribunal. A su vez, en aquella oportunidad volvimos a dar cuenta del escenario de hostigamiento que sigue caracterizando el tratamiento de la justicia provincial para con la Sra. Sala, con absoluta connivencia del Ejecutivo provincial y nacional.

Al ya haber abordado cabalmente ese cuadro situacional que, conforme hemos solicitado, requiere un nuevo pronunciamiento de la Corte IDH sobre el sucesivo incumplimiento del Estado argentino de estas medidas provisionales, en esta oportunidad, nos detendremos específicamente en dos cuestiones puntuales. Por un lado, en la desatención a las decisiones de la Sra. Sala sobre su salud. Por otro, en un nuevo ejemplo del cuadro de persecución que el Estado argentino viene desplegando sobre la dirigente social desde enero de 2016 y que procura destruirla, de mínima, psíquica y emocionalmente.

I.a. Límites a la labor del equipo médico de la Sra. Sala

La Honorable Corte IDH ha destacado la importancia del consentimiento del paciente sobre cualquier tratamiento médico. En específico, en su decisión en el caso “I.V. vs Bolivia”, la Corte ha remarcado: “…el consentimiento informado del paciente es una condición sine qua non para la práctica médica, el cual se basa en el respeto a su autonomía y su libertad para tomar sus propias decisiones de acuerdo a su plan de existencia. En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad de la persona”[2]. A su vez, el tribunal consideró que la salud, al formar parte del derecho a la integridad personal implica “la libertad de cada individuo de controlar su salud y su cuerpo y el derecho a no padecer injerencias”[3]. Es así que la Corte IDH manifestó que “la existencia de una conexión entre la integridad física y psicológica con la autonomía personal y la libertad de tomar decisiones sobre el propio cuerpo y la salud exige, por un lado, que el Estado asegure y respete decisiones y elecciones hechas de forma libre y responsable y, por el otro, que se garantice el acceso a la información relevante para que las personas estén en condiciones de tomar decisiones informadas sobre el curso de acción respecto a su cuerpo y salud de acuerdo a su propio plan de existencia”[4].

En este sentido, tal como ya hemos expuesto en este trámite, la Ley Federal 26.529 también establece una serie de derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de salud. En efecto, estipula el derecho del paciente a “aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”[5]. La ley expresa así el “derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades”[6]. Por último, establece el “derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación”[7].

En su Resolución de medidas provisionales respecto de la Sra. Sala, la Corte IDH recordó que “la prestación del servicio de salud a las personas privadas de libertad debe en todo momento respetar la autonomía de la persona detenida, en lo que respecta a su salud, así como la necesidad de un consentimiento informado en la relación médico-paciente…”[8] A pesar de ello, el Estado argentino continúa poniendo severas trabas a la intervención de equipo de profesionales que la Sra. Sala ha elegido para su tratamiento.

Recordemos aquí que en su resolución el 02 de mayo de 2018, que ya hemos acompañado, el Juez Pullen LLermanos autorizó expresamente que Milagro Sala fuese tratada por el Dr. Jorge Rachid,  Médico Cirujano; el Dr. Nicolás Kreplak, Médico Clínico; el Lic. En Psicologia Mario Burgos; la Lic. En Psicologia Romina Herrera; el Dr. Daniel Gollan, Médico Clínico; y el Dr. Federico Roberto Kaski Fullone, Médico Psiquiatra. Ahora bien, en una nueva decisión del 18 de agosto, el juez ordenó a la defensa que comunique al Juzgado los profesionales de la salud a cargo de la atención médica y psicológica de Milagro Sala, exigiendo que solo se trate de profesionales matriculados en la provincia de Jujuy.

Además de la evidente contradicción con su resolución previa, esta decisión vuelve a evidenciar la intención del magistrado de obstaculizar su debido tratamiento, en la medida en que, solo uno de los referidos profesionales ya estaba matriculado en esa provincia[9]. Desde ya, la defensa de la Sra. Sala ha recurrido esta arbitraria decisión que ha determinado que la única profesional de su elección que periódicamente puede asistir a Milagro Sala sea la psicóloga Romina Herrera.

Por su parte, el Tribunal Oral Criminal No. 3 que interviene en el juicio que se sigue en la causa “Pibes Villeros” también solicitó a la defensa de Milagro que informe los profesionales de la salud que la atienden. El 4 de septiembre, su defensa presentó un escrito indicando “que la Sra. Sala era atendida por un equipo de cuatro médicos y dos psicólogos. Esos profesionales, la vienen asistiendo desde hace aproximadamente un año y desde el 2 de mayo pasado lo hicieron con la autorización expresa del juez residual Pullen Llermanos. En ese sentido, informo que los profesionales de la salud que deberían atender a la Sra. Sala son la Lic. Carina Romina Herrera, DNI N° 27.861,168 PP 436 – Lic. en Psicología-, el Dr. Jorge Rachid DNI 423.812 (M.N. 42.547) – Médico Cirujano-, el Dr. Nicolás Kreplak, DNI 28.909.360 (M.N. 122.608) -Médico Clínico-, el Lic. Mario Burgos DNI 8.443.398 (M.N. 14.323) Lic. en Psicología-,  el Dr. Daniel Gollan DMS 12.110,173 (R/LP. 37950 PBA) -Médico Clínico- y el Dr. Federico Roberto KaskiFullone DNI 28.803.883 {MH 122631) -Médico Psiquiatra (…) … por lo que esta defensa entiende que son aquellos profesionales los que deben evaluar los estudios que deba realizarse, para lo cual resulta absolutamente imprescindible que se los autorice a continuar con la asistencia y atención médica. A tal fin es que requiero al Tribunal que se autorice a los seis profesionales el ingreso irrestricto al lugar de detención de Sala, a fin de que a la brevedad puedan, además de brindarle la atención médica, elaborar el informe que ustedes nos solicitan.”

En este marco, el tribunal realizó una reunión el 4 de septiembre con la Sra. Sala y sus defensores. Allí refirió que intentaría colaborar en que los profesionales fueran habilitados para poder intervenir en la atención de Milagro (en el sentido de que los respectivos colegios los autoricen).Sin embargo, lo que finalmente hizo el tribunal fue limitarse a hacer llegar a la defensa los requisitos exigidos por el colegio médico y el colegio de psicólogos de Jujuy para la matriculación, a la vez que indicaron que, si quería hacer consultas médicas en la Clínica Los Lapachos en Jujuy, ellos la autorizarían.

Frente a este escenario, dos de los profesionales del equipo médico de la Sra. Sala comenzaron los trámites de matriculación en la provincia, a los exclusivos fines de atenderla. Estos trámites están aún pendientes de resolución. Mientras tanto, a la Sra. Sala, beneficiaria de las medidas provisionales de referencia, se le niega el debido acceso a los profesionales de su elección y confianza.

I.b. Sometimiento a dos juicios orales en simultáneo

Desde julio de 2018, está teniendo lugar el juicio en la causa conocida como “Pibes Villeros” que en diversos periodos llegó a tener cuatro audiencias semanales. Ese juicio tiene programadas audiencias para el 13 de noviembre y a partir del 20 de noviembre en adelante, audiencias diarias a partir de las 14.30 para que las diversas partes presenten sus alegatos finales (se calculan varias semanas de esa etapa procesal).

En forma simultánea, este mes comenzará ante el Tribunal en lo Criminal Nº 2 un nuevo juicio oral contra Milagro en la causa 687/2017. Ese debate transcurrirá en siete audiencias, que se llevarán adelante todos los miércoles desde el 7 de noviembre hasta el 19 de diciembre. En este contexto, la defensa de Milagro Sala solicitó al tribunal la postergación del debate alegando que las condiciones psicofísicas de Sala impedían que ella transitara dos debates en paralelo y requirieron un informe psicológico a tal fin. A la vez, destacaron que el hecho de que su equipo de abogados tenga que afrontar dos juicios en simultaneo, menoscaba los alcances de su derecho de defensa. El Tribunal rechazó de plano estos planteos, por lo que habrá varios días en los que la Sra. Sala habrá de asistir en horas de la mañana a un juicio y en horas de la tarde a otro, al igual que sus defensores.

II. Conclusiones y petitorio.

Tal como hemos detallado a lo largo de este trámite, se verifican condiciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad respecto de la situación de la Sra. Sala, al tiempo que, el Estado argentino continúa desconociendo los alcances de las medidas oportunamente dispuestas y vigentes.

En este contexto, se requiere un nuevo y firme pronunciamiento de esta Honorable Corte IDH que contribuya a preservar la vida e integridad personal de la Sra. Sala.

 

Sin otro particular, lo saludamos con la más distinguida estima y consideración.

Mariela Belski
Directora
Amnistía Internacional Sección Argentina

Ana Laura Lobo Stegmayer
Directora Ejecutiva
Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes)

Gastón Chillier
Director Ejecutivo
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

 

[1] En particular en su presentación del 11 de octubre de 2018.

[2] Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329. Párr. 159.

[3] Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329. Párr. 155.

[4] Ídem.

[5] Ley 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Artículo 2 inciso e.

[6] Artículo 7 inciso k. Ley 26.657. Derecho a la Protección de la Salud Mental.

[7] Artículo 7 inciso l. Ley 26.657. Derecho a la Protección de la Salud Mental.

[8] Corte IDH, Resolución del 23 de noviembre de 2017 en este trámite, parr.30.

[9] Es por ello que la única profesional que periódicamente asiste a Milagro Sala es la psicóloga Romina Herrera, que reside en Jujuy.