La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de Campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, en la que por primera vez se visibiliza el rol del campesinado en la lucha contra el hambre y la protección de la naturaleza y se reconocen derechos que deben ser protegidos por los Estados. Se trata de un logro producto de casi 10 años de trabajo del movimiento campesino mundial. En 2008, la Vía Campesina presentó su Declaración de los derechos de los campesinos y campesinas y en 2010 empezó el proceso en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Desde la creación en 2012 del grupo de trabajo que tuvo el mandato de elaborar la declaración, el CELS acompañó las discusiones y negociaciones, junto a la CLOC- Vía Campesina.
La Declaración considera que las y los campesinos son especialmente perjudicados por el hambre, la malnutrición y la pobreza y por las consecuencias de la degradación del medio ambiente y el cambio climático. También señala que con frecuencia se les niegan la tenencia y propiedad de la tierra y el acceso en condiciones equitativas a los recursos productivos, los servicios financieros, la información, el empleo o la protección social. Los desplazamientos y la migración forzados son otros problemas que las y los afectan especialmente.
Sobre el derecho a la tierra la Declaración establece que “los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente” y que es función del Estado “limitar la concentración y el control excesivo de la tierra”. Establece de manera específica que los Estados deberán velar por la función social de la tierra y adoptar medidas apropiadas para reconocer legalmente los derechos de tenencia sobre la tierra, entre ellas “reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas”. Además, en un artículo de gran relevancia para las y los campesinos que, como ocurre en nuestro país, tienen grandes dificultades para la regularización de la propiedad de las tierras en las que viven y trabajan de manera ancestral, la Declaración establece que “los Estados prohibirán los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación de tierras y otros recursos naturales”.
Respecto a las semillas, la Declaración reconoce el derecho a guardar, usar, intercambiar y vender sus propias semillas y a mantener, controlar y desarrollar su propio conocimiento sobre ellas. De este modo, los Estados deben adoptar medidas para sostener el sistema de semillas de las y los campesinos y promover su uso y la biodiversidad. Además establece que “los Estados velarán por que las políticas relativas a las semillas, las leyes de protección de las variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, los sistemas de certificación y las leyes de comercialización de semillas respeten y tengan en cuenta los derechos, las necesidades y las realidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”.
En relación con el acceso a la justicia, la Declaración reconoce el derecho de los y las campesinas a acceder a la justicia tanto para la resolución de conflictos como para la investigación y sanción de las violaciones los derechos humanos. En especial, “los Estados proporcionarán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad”, entre otras cuestiones.