La ley 6.116 sancionada el 6 de febrero pasado fue aprobada en pocas horas durante una sesión extraordinaria, sin debate público ni parlamentario, sólo con los votos del oficialismo. Un proyecto diferente sobre el Sistema Provincial de Seguro de Salud para extranjeros había sido presentado por el Poder Ejecutivo en marzo del 2018. Esta propuesta está paralizada desde mayo.
Qué dice la ley 6.116
La ley 6.116 crea el “Sistema Provincial de Seguro de Salud para Extranjeros”. Esto significa que:
- impone el cobro de un “seguro provincial de salud” a aquellas personas que requieran el servicio médico público provincial y no cuenten con una residencia permanente,
- faculta al Poder Ejecutivo a establecer las autorizaciones, modalidades, excepciones, nomencladores y valores de las prestaciones del seguro provincial de salud (Art. 2).
- se atribuye la facultad de limitar el acceso a la salud pública en función de la situación de residencia en la provincia, no en el país. Es decir que distingue entre residentes permanentes y temporarios; y, determina su alcance a personas extranjeras que permanezcan en el territorio de Jujuy en forma transitoria (art. 3). De esta manera contradice a la Ley Nacional de Migraciones que garantiza que todas las personas migrantes deben recibir atención en salud independientemente de su estatus migratorio y en igualdad de condiciones que los nacionales.
La ley de Migraciones N° 25.871 determina que el Estado argentino tiene la obligación de brindar el acceso a la salud (Art. 8) y asimismo garantizar de manera absoluta la igualdad de esos derechos entre personas nacionales y extranjeras, sin lugar a cualquier restricción en base al estatus migratorio (Art. 6).
El Estado argentino, a través del art. 75 de la Constitución Nacional, incorporó tratados internacionales con normas específicas que resguardan la vida y la salud de todos los habitantes del territorio nacional.
Por su parte, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, establece que los Estados parte se han comprometido a prohibir y eliminar toda forma de discriminación en el terreno de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente, entre otros “el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales” y reafirma el compromiso que tienen los Estados de garantizar el derecho a la salud y a la atención médica y sanitaria a todas las personas en condiciones de igualdad, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional.
Por lo tanto, si la legislación nacional de acuerdo a los pactos internacionales garantiza el acceso universal a la salud y la educación, no podría coexistir una ley provincial interponiendo condiciones que limitan el acceso a derechos, especialmente si esa limitación se funda en motivos discriminatorios como es la distinción por nacionalidad.
A partir de lo expuesto, afirmamos que la ley 6.116 es inconstitucional y regresiva, desconoce los marcos normativos nacionales e internacionales existentes, y avasalla los derechos de todas las personas migrantes.
Amnistía Internacional
Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Comisión Argentina para Migrantes y Refugiados (CAREF)
Programa de Migración y Asilo del Instituto de Justicia y Derechos Humanos de la UNLa