Cuatro ex trabajadores de la Línea Este de colectivos de La Plata fueron detenidos entre el 3 y el 5 de abril, de manera arbitraria, en una causa impulsada por la fiscal provincial Virginia Bravo. La fiscal de la UFI 7 les imputa el delito de coacción agravada por un corte de tránsito el 16 de marzo de 2017, en el contexto de una protesta social por un conflicto laboral. La pena puede llegar a los diez años de cárcel.
Criminalización de la protesta
Desde hace años los trabajadores de la línea Este luchan por consolidar una representación sindical que defienda sus intereses, en un contexto en el que el trasporte público de La Plata está concentrado en muy pocas manos y las condiciones laborales no respetan sus derechos.
En 2016 cuando se preparaban para realizar elecciones de delegados, la empresa despidió a los representantes sindicales que participaban en la elección, lo que los llevó a un largo conflicto laboral. El conflicto se mantuvo en 2017 y, en marzo, se realizaron diversas jornadas de protesta y retención de tareas. El 16 de marzo de 2017, luego del desalojo de la cabecera de la Línea, los trabajadores trasladaron su protesta frente a la Legislatura bonaerense. En ese lugar, junto con movimientos sociales, cortaron el tránsito.
Dos años después de esos hechos, la fiscal Bravo solicitó la detención de cuatro ex trabajadores.
Los trabajadores que carecen de una representación sindical se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad para hacer valer sus derechos. En este caso, se suma el accionar deliberado del Poder Judicial que criminaliza su lucha por el mejoramiento de sus condiciones laborales.
La detención de los cuatro ex trabajadores de la Línea Este de La Plata es un nuevo ejemplo de la criminalización de la protesta social.
Uso indiscriminado de la prisión preventiva
Aunque no ofrecieron resistencia al momento de la detención y uno de ellos se presentó espontáneamente al conocer el requerimiento de detención, el juez Pablo Raele prolonga injustificadamente su detención preventiva. El único argumento que el juez tuvo en cuenta a la hora de rechazar el pedido de excarcelación extraordinaria de los trabajadores detenidos fue la alta pena prevista para el delito que se les imputa.
Sin evaluar ningún otro elemento de la causa o de los imputados, los cuatro ex trabajadores permanecen detenidos en calabozos de comisarías, sin una justificación de peso. La prisión preventiva debe ser de aplicación excepcional, siempre que otras medidas menos gravosas no cumplan con el objetivo del proceso.
Utilización absurda del tipo penal de coacción agravada
El artículo 149ter de Código Penal sanciona las amenazas que tengan por objeto obligar a otro que abandone el país, su provincia, su lugar de residencia habitual o trabajo.
En el caso de los cuatro detenidos, se les imputa que obligaron a otros a abandonar su trabajo. La protesta en la Plaza San Martín de La Plata impidió el avance de diversos colectivos urbanos. Los pasajeros debieron descender de los vehículos y los que conducían, no pudieron continuar con su trabajo. Esto, para la fiscal, califica como coacción agravada.
Esta es una aplicación peligrosa del derecho penal. El delito de coacción agravada exige que el abandono al que la víctima es obligada sea más o menos definitivo y permanente, no apenas transitorio por algunas horas. Es un abandono grave, por eso la pena es tan alta. De acuerdo a la fiscal y al juez, cualquier corte de tránsito podría ser calificado como coacción agravada, pues siempre implicará que un número indeterminado de personas sea “coaccionada” a no cumplir con su trabajo, aunque sea por brevísimo tiempo. Cualquier trabajador, con ese criterio, que con sus acciones de protesta impida la realización de un trabajo podría ser perseguido penalmente por un delito gravísimo.