Las pistolas Taser provocan un dolor intenso, es decir que su uso puede ser considerado tortura o trato cruel, y pueden ocasionar la muerte. La reglamentación publicada en el Boletín Oficial es inconstitucional ya que no respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad que limitan el uso de la fuerza estatal.
Los criterios que el reglamento establece son tan imprecisos que en los hechos habilitan cualquier uso. Por ejemplo, el inciso c) del artículo 2 las autoriza para “impedir la comisión de un delito de acción pública”, o sea siempre, porque ese es el trabajo de la policía. El inciso a) del mismo artículo las permite para inmovilizar ante un “peligro inminente”, que no se describe de ningún modo. Así, el reglamento potencia los riesgos de letalidad y tortura, en lugar de disminuirlos como afirmaron las autoridades.
El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas que intervino en casos contra Nueva Zelanda (2009) y contra Gran Bretaña (2013) desalentó su uso y lo consideró prohibido salvo que se trate de “situaciones extremas y limitadas (aquellas en las que exista una amenaza real e inmediata para la vida o riesgo de lesiones graves)” y “únicamente en sustitución de las armas letales”.
La única forma de que la introducción de las Taser reduzca la letalidad policial es que sean utilizadas como remplazo de las armas de fuego. En la medida que esta regulación amplía su uso, su efecto será aumentar las lesiones y la letalidad. Así, con la incorporación de las llamadas “armas menos letales” se intenta esconder el uso de violencia estatal y las afectaciones serias para la vida y la integridad que estas producen. El gobierno nacional promueve y no controla el uso de armas de fuego; en el mismo sentido, este reglamento implica una nueva habilitación para el uso de la fuerza sin límites ni control.