Tigre Acosta: pedimos que no se le otorgue la libertad condicional

La solicitud fue realizada por Abuelas de Plaza de Mayo, el abogado Pablo Llonto y el CELS al tribunal que debe resolver.

Abuelas de Plaza de Mayo y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) comunican que el 19 de septiembre por la mañana realizaron una presentación ante el Tribunal Oral Criminal Federal Número 5 para solicitar que se rechace el pedido de libertad condicional para Jorge Eduardo “El Tigre” Acosta. La presentación se hizo en conjunto con el abogado Pablo Llonto en representación de sus querellantes. El CELS a su vez lo hizo en representación de víctimas sobrevivientes, familiares de desaparecidxs, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y querellantes de la agrupación H.I.J.O.S. 

En 2012, el represor había sido condenado por su intervención en el “Plan Sistemático de Apropiación de Niños” a la pena de 30 años de prisión, en tanto que en el marco de la causa ESMA recibió la pena de prisión perpetua.

En 2015, el TOF 5 unificó esas condenas en una pena única de prisión perpetua, que comprende la condena de 30 años. Sin embargo, al realizar el cómputo, contabilizó la pena de prisión perpetua como equivalente a una condena de 25 años de prisión y fijó en 20 años el plazo para la libertad condicional, reduciéndose así las condenas originalmente impuestas. Las querellas no fueron notificadas de esta decisión oportunamente.

En la presentación efectuada hoy, las querellas advertimos que la condena a prisión perpetua debe computarse de acuerdo a la ley 25.892, por lo que la libertad condicional solo puede solicitarse al cumplirse 35 años de condena. Acosta, en cambio, lleva 20 años detenido.

Además, las querellas señalamos que, por tratarse de crímenes de lesa humanidad, deben tenerse en cuenta estándares del derecho internacional de los derechos humanos. El derecho internacional obliga a los Estados a imponer penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de estos delitos. También el Tribunal debe tener en cuenta que el derecho penal internacional solo da la posibilidad de otorgar la libertad por el cumplimiento de cierto tiempo de la condena y cuando se cumplen otros requisitos, por ejemplo, la cooperación del condenado con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de lesa humanidad y con medidas de reparación a las víctimas. Nada de esto se verifica en el caso. Por el contrario, en cada oportunidad que tuvo a lo largo de estos juicios, Acosta reivindicó sus crímenes y el accionar del terrorismo de Estado en general.

Por último, las querellas también alertamos que no se han alcanzado otros requisitos legales previstos en la Ley de Ejecución de la Pena  y que Acosta aún tiene procesos penales pendientes.

Es por eso que reclamamos a la justicia que resuelva en función de la gravedad de los crímenes cometidos y que, tal como lo exige la ley, escuche a las víctimas de la causa.