La pandemia que estamos atravesando es particularmente riesgosa para distintos grupos poblacionales, entre ellos las personas privadas de libertad. Para evitar una situación de extrema gravedad en los lugares de encierro de la Argentina, es clave la coordinación y el trabajo conjunto de los Ejecutivos con los organismos judiciales nacionales y provinciales (Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, la Cámara de Casación Penal Federal y la Cámara de Casación Nacional, Procuración General ante la Suprema Corte y con la Suprema Corte) para decidir excarcelaciones o prisiones domiciliaras con o sin monitoreo electrónico de esta población. La información que existe hasta el momento es que esta coordinación está resultando muy complicada y solo se trabaja en el caso a caso.
Hoy las indicaciones del Ministerio de Salud para prevenir el Coronavirus son muy difíciles de aplicar en las cárceles y comisarías de los sistemas federal y de la provincia de Buenos Aires. En las condiciones de hacinamiento que caracterizan a estos sistemas el contagio, si se desata, puede ser veloz. Además de estar sobrepobladas, las cárceles tienen mala o nula atención de salud y no cuentan con los insumos básicos de medicina, sanitarios, ni de higiene.
En este momento, el SPF está ocupado en más del 110%. En el SPB la situación es peor: la ocupación es el doble de su capacidad de alojamiento. A la sobrepoblación en las unidades penitenciarias debe sumarse el desborde en las comisarías de la Provincia de Buenos Aires, donde más de 4 mil personas están detenidas por tiempos prolongados en condiciones de hacinamiento extremo. Las recomendaciones de los expertos en salud penitenciaria dicen que los lugares con más del 75% de ocupación ya son muy difíciles de controlar ante epidemias.
Los complejos federales están ubicados en la provincia de Buenos Aires, de modo que las dependencias del sistema de salud nacionales y provinciales cercanas, ya sobrecargadas, son las que deberán absorber el impacto de lo que allí ocurra.
Por esta situación, pedimos a los Poderes Ejecutivos nacional y provincial que, en coordinación con los sistemas judiciales, dispongan medidas que garanticen que las políticas de prevención sean efectivamente implementadas de forma rápida y ordenada tanto en el sistema federal como en el provincial. Hemos hecho llegar, también, nuestras sugerencias a los espacios de diálogo interinstitucionales en los que participamos.
Entendemos que las acciones tienen que dirigirse a lograr tres objetivos en particular:
1. Disminuir la sobrepoblación y proteger a les detenides en riesgo
Es necesario implementar una política de desaturación del sistema penitenciario. Esta política debe estar regida por las recomendaciones epidemiológicas y, por lo tanto, priorizar a todos los grupos de riesgo. Como primer paso, es imprescindible que se liste a les detenides que están en estos grupos definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y la Organización Mundial de la Salud: mayores de 60 años, personas con patologías respiratorias, embarazadas y madres lactantes; personas con patologías cardíacas e hipertensión, inmunosuprimidas, oncológicas, trasplantadas, con obesidad mórbida, diabéticas, con insuficiencia renal.
Como segunda cuestión, es necesario que se revisen las prisiones preventivas y de quienes están condenades por delitos leves o no violentos. El crecimiento de la tasa de encarcelamiento en la PBA tuvo como causa principal el encarcelamiento de personas por este tipo de delitos. De igual modo, en el sistema federal y nacional con la incorporación del sistema de flagrancia que llevó a prisión a muchas personas por condenas cortas. El revocamiento de estas prisiones es lo que garantizará una situación de verdadera “distancia social” como la que se necesita para evitar la propagación del virus.
Las comisarías de la provincia de Buenos Aires deben ser prioridad, ya que allí hay más ingreso y circulación de personas del exterior y el riesgo de entrada del virus aumenta.
A su vez, la limitación de las salidas transitorias puede favorecer que no se propague el virus pero no reduce el hacinamiento, incompatible con el distanciamiento social. Por eso, las medidas deben ser coordinadas y no pueden limitarse únicamente a recortar derechos.
2. Prevenir el contagio dentro de unidades penitenciarias y comisarías
El acceso a elementos sanitarios y de higiene para las personas, las celdas y los lugares comunes debe estar garantizado. También el acceso al agua, la comida y los medicamentos. Muchos de estos elementos son llevados por quienes visitan a les detenides: si se suspenden las visitas el Estado debe comprometerse a proveerlos.
Si se restrigen las visitas sugerimos que la comunicación a les detenides sea clara respecto a la duración de la restricción y que se aplique de manera no arbitraria.
3. Evitar el ingreso de personas enfermas o pertenecientes a los grupos en riesgo
El Ministerio Público Fiscal tiene que evaluar al momento de requerir la detención que: las condiciones de salud de la persona no se corresponda con ninguno de los grupos de riesgo, que no tengan síntomas compatibles con el COVID-19 y que no hayan estado en países de alta circulación del virus o en contacto con personas enfermas. Sugerimos que los ministerios de Justicia y Seguridad apliquen un protocolo de ingreso.