El gobernador de la provincia de Salta, Gustavo Sáenz, firmó el decreto de necesidad y urgencia 255/2020 que impuso un régimen sancionatorio excepcional para quienes la policía de la provincia considere que están incumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional el 20 de marzo.
El DNU creó un mecanismo que pone en manos del jefe de la policía provincial la facultad de detener, juzgar, sentenciar y aplicar la pena de arresto a las y los presuntos infractores. No prevé la intervención del poder judicial para controlar la legalidad de la detención, ni la figura del defensor o defensora. Es decir que una persona puede ser condenada a una pena de arresto sin haberse podido defender, ofrecer prueba ni controlar la que se presente en su contra; sólo tendría derecho a un recurso judicial una vez condenada, y en ese caso deberá esperar la resolución privada de su libertad.
La privación de libertad es una medida desproporcionada y, al mismo tiempo, contraproducente para la prevención de la Covid-19, ya que implica el encierro en comisarías u otro lugar de encierro, que suelen ser espacios reducidos y sin medidas de salubridad e higiene adecuadas.
El 21 de abril la Mesa por los Derechos Humanos de Salta, el CELS, la Liga Argentina por los Derechos Humanos y les comisionades electes del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentamos ante la Corte de Justicia de Salta una acción de amparo contra este decreto en la que sostenemos que “la imposición de una pena privativa de libertad como la que establece el DNU 255/2020 de Salta, constituye, en primer lugar, una violación al derecho a la libertad ambulatoria. Pero, además, se trata de una medida que, por su extensión y por la inmediatez en su aplicación, genera riesgos graves y concretos sobre la seguridad personal, la integridad física y la salud de las personas”.
La acción también sostiene que “la concentración de poder en cabeza de la policía provincial prevista en el art. 3 del DNU viola la garantía del juez natural y el debido proceso legal, específicamente en lo que hace al ejercicio pleno del derecho de defensa”.
En resumen, pedimos que el Poder Ejecutivo Provincial se abstenga de aplicar el procedimiento previsto como régimen excepcional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 255/2020 porque es contrario a las garantías constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio y que se declare su nulidad por inconstitucional.
Centro de Estudios Legales y Sociales
Asociación de Derechos Humanos Lucrecia Barquet
Comisión de Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales de Salta
H.I.J.O.S. Salta
Asociación de Derechos Humanos Coca Gallardo
Liga Argentina por los Derechos Humanos
Foto: Gobierno de la provincia de Salta.