El jueves 7 de mayo, el CELS presentó un amparo colectivo ante la justicia de la Ciudad de Buenos Aires por la situación de gravedad estructural en la que se encuentran las personas internadas en los hospitales psiquiátricos públicos Borda, Moyano, Alvear y Tobar García, en el contexto de la actual pandemia. El amparo quedó radicado en el Juzgado Contencioso Administrativo 12, a cargo de la jueza Alejandra Petrella, quien este 14 de mayo hizo lugar a la medida cautelar.
Las personas internadas en los hospitales psiquiátricos constituyen un grupo de riesgo alto en el contexto de la pandemia por el COVID 19, debido a las propias condiciones de vida en el ámbito manicomial y a la invisibilización de las problemáticas de este colectivo en las políticas, aun en la actual pandemia. Por ello, solicitamos al poder judicial que le ordene al Gobierno de la Ciudad la adopción de medidas de forma urgente para la protección de los derechos humanos de las personas internadas y atendidas ambulatoriamente en los hospitales psiquiátricos porteños.
Luego de haber tomado conocimiento del primer caso positivo de coronavirus en el Hospital Borda pedimos que se ordenen medidas de prevención y control, de acuerdo con lo establecido por los protocolos de actuación, la identificación de casos sospechosos y la realización de testeos.
En este sentido, la justicia ordenó el 14 de mayo al Gobierno porteño dotar a todas las personas internadas en los hospitales psiquiátricos monovalentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Hospitales Borda, Moyano, Alvear y Tobar) de los equipos de protección personal que correspondan, barbijos y/o cubre bocas, así como todo insumo necesario de cuidado y prevención del contagio del COVID 19, elementos de higiene y seguridad (jabón, toallas, alcohol en gel) tanto en servicios como en pabellones y consultorios externos, así como del resto de los elementos que los protocolos de salud vigentes indiquen para los hospitales monovalentes de salud mental.
Además, ordenó elaborar un protocolo de actuación específico para los hospitales psiquiátricos monovalentes, que considere la situación particular que atraviesan las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran internadas, y respete los derechos que surgen del art. 7 de la Ley 26.657. También deben informar y acreditar la realización de tareas de desinfección y el modo en que se está garantizando el derecho a la comunicación de las personas con sus familias y defensores. En caso de que esto no se cumpla, intima a arbitrar los medios para garantizar la comunicación con el exterior.
En el contexto de la actual pandemia, los Estados deben garantizar los derechos humanos de la población y, en especial, los de aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. A nivel nacional, el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental señaló que las personas internadas por períodos prolongados e institucionalizadas son consideradas un grupo en alto riesgo físico y psicosocial y que es necesario priorizar y proporcionar orientación para prevenir la entrada del virus en los hospitales y evitar su propagación.
Leé la sentencia en este enlace.