Cuando adquirió la mayoría de edad en el 1997, la hija de Enrique Roberto Ingegnieros se sumó a la lucha de sus abuelos para obtener justicia por la desaparición forzada de su padre. El técnico dibujante de 28 años había sido secuestrado en la planta de Techint en Campana el 5 de mayo de 1977 cuando fue llamado a la oficina de personal de la empresa con la excusa de que lo esperaba un familiar. Ahí uniformados del ejército lo detuvieron y lo entregaron a agentes vestidos de civil. Se lo llevaron y lo desaparecieron el mismo día que también fue raptada su esposa del hogar familiar.
En la causa penal que impulsó la hija de Enrique contra empresarios de la metalúrgica, se acopiaron varios elementos de prueba que dan cuenta de que, a su papá, lo habían secuestrado en la fábrica. Pero los obstáculos en la larga causa la motivaron a emprender caminos alternativos. En abril 2008, inició un proceso laboral contra la productora de acero y, al término de once años de litigio, la Corte Suprema de la Nación rechazó su pedido indemnizatorio. La mayor instancia de la justicia argentina arguyó la prescripción del reclamo civil, sin considerar que el pedido derivaba de la responsabilidad de una empresa privada por haber facilitado un crimen de lesa humanidad.
La decisión de llevar este tipo de caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visibiliza la responsabilidad empresarial en los delitos cometidos durante la dictadura cívico-militar y recalca la necesidad de crear nuevas vías de acceso a la justicia y de reparación para las víctimas.
El precedente chileno
La Corte Interamericana dio lugar en diciembre 2018 a una petición parecida en Chile, en un fallo que fija estándares a nivel internacional en casos de acciones civiles por delitos relacionados al terrorismo de Estado. Al término de 15 años, la sentencia “Órdenes Guerra vs Chile” reconoció la imprescriptibilidad de demandas civiles en casos de delitos de lesa humanidad y condenó al Estado chileno a indemnizar a las víctimas por haberles negado el acceso a la justicia bajo la figura de la prescripción en tribunales nacionales.
Con este precedente, presentamos una petición ante la CIDH en la que sostenemos que el Estado argentino es responsable de haber violado el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial en relación con el artículo 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La justicia argentina, incluyendo el máximo tribunal, resolvió aplicar la prescripción de la acción judicial indemnizatoria a pesar de que el hecho fue calificado como un crimen de lesa humanidad. Esta decisión impidió a la hija de Enrique Ingegnieros el acceso a una reparación derivada de la responsabilidad de la empresa en los delitos de lesa humanidad cometidos contra su padre.
A pesar de la negativa de la Corte Suprema de Justicia y de los extensos plazos de la CIDH, la hija espera que la presentación del caso de su padre ante la Comisión Interamericana abrirá “nuevas oportunidades de cambio para la sociedad y para cada una de las personas que atravesó tantos años de silencios y de poca verdad”.