La Acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) encomendó a todes les jueces nacionales que “extremen los recaudos para coadyuvar a la más pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo descriptos por la autoridad sanitaria”, como medida para contener el contagio de la COVID-19.
El sábado 2 de mayo de 2020, el juez Jorge de Santo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37 de la Capital Federal, hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Asociación Civil Usina de Justicia y declaró la inconstitucionalidad de la acordada. Tomó esta decisión sin darle el trámite establecido legalmente e incumpliendo con la ley 16.986.
El CELS se presentó en el expediente e impugnó esta resolución, ya que la gravedad de la crisis sanitaria en las cárceles exige medidas diligentes y urgentes y que las discusiones judiciales se den con seriedad y en el marco de las leyes vigentes. Esta apelación fue concedida, de modo que ahora debe decidir la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
En la provincia de Buenos Aires, la fiscalía de Casación presentó una queja ante la Suprema Corte provincial que pretende revocar la sentencia de Casación en el habeas corpus interpuesto por las y los defensores oficiales. El CELS se presentó como tercero interesado en el expediente. Desde la declaración de la pandemia, pedimos al supremo tribunal provincial que intervenga estableciendo reglas claras que contemplen que las medidas de higiene y distanciamiento social son imposibles en la situación de sobrepoblación y hacinamiento extremos de las cárceles provinciales.
En diciembre de 2019, la misma Corte reconoció, en la Res. SCBA Nro. 3341, que las cárceles y comisarías bonaerenses están en una situación de crisis humanitaria y que era imperioso reducir el hacinamiento. Ahora, la Corte tiene la potestad de precisar el alcance de lo establecido por Casación -como, por ejemplo, la definición de delitos graves y leves-, de establecer una política sanitaria para las personas privadas de su libertad y de contener la expansión general de la pandemia.