Junto con HIJOS Capital, Abuelas de Plaza de Mayo y el nieto restituido Jorge Castro Rubel –víctima de los hechos investigados–, manifestamos en notas enviadas a cinco jueces del STF nuestra disconformidad respecto de su rechazo al pedido argentino de extradición del represor del grupo de tareas 3.3 de la Escuela de Mecánica Armada (ESMA). Asimismo, solicitamos a la Procuración General de Brasil que ponga en marcha todos los mecanismos posibles para revertir el fallo del STF.
Roberto Oscar González está imputado por delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA. Se lo acusa, entre otras cosas, de desapariciones forzadas y hace 15 años que se ordenó su captura.
Además, está imputado por la apropiación y sustitución de identidad de Jorge Castro Rubel, nacido durante el cautiverio de su madre en la ESMA en junio de 1977. González llevó al bebé al Hospital Pedro Elizalde, donde fue entregado a quienes durante 37 años lo retuvieron y ocultaron de su familia biológica, que nunca dejó de buscarlo. Jorge recuperó su identidad y su historia en diciembre de 2014.
La sentencia resulta inexplicable ya que el mismo STF autorizó la extradición realizada en mayo del represor Gonzalo “Chispa” Sánchez, imputado por los mismos delitos en la ESMA. En aquella ocasión, la mayoría de los jueces de la 1ª turma había entendido que los secuestros y desapariciones forzadas son delitos de ejecución continua y por eso no prescriben.
En el caso de González, sin embargo, tres jueces cambiaron su voto sin justificación y, en un fallo unánime, el STF aplicó la ley de amnistía de Brasil a crímenes cometidos en Argentina y consideró prescriptos los delitos de lesa humanidad, inclusive las desapariciones. Además, les jueces omitieron analizar los hechos de los que fue víctima Jorge Castro Rubel.
Este fallo es un precedente preocupante, que obstaculiza el proceso de justicia en la Argentina por delitos cometidos por la última dictadura cívico-militar. El Supremo Tribunal de Brasil realizó una interpretación incorrecta de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, presumiendo la muerte de víctimas de desaparición forzada para determinar la interrupción del delito. Brasil es parte de esa misma convención desde 2014 y ya fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gomes Lund y otros” por la aplicación de la ley de amnistía, que garantiza impunidad a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad.
Hace 5 días, en una nota conjunta, Abuelas, H.I.J.O.S. Capital, Jorge Castro Rubel y el CELS también solicitamos de manera urgente a la Cancillería que interceda junto a la Procuración General de Brasil y evalúe la posibilidad de presentar un recurso directo al STF.
Es inadmisible que una decisión de la Corte brasileña impida a la Argentina juzgar delitos imprescriptibles e inamnistiables, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.