Luz Aimé Díaz tiene 22 años, llegó a Buenos Aires hace casi tres desde Salta. Se instaló en el hotel Gondolín y comenzó a estudiar en el Bachillerato Mocha Celis. Desde adolescente vivió ataques transodiantes; uno de esos la dejó ciega de un ojo y con la pérdida parcial de la visión en el otro.
Una noche de 2018 Luz ofrecía servicios sexuales en una esquina de Palermo cuando dos hombres la contrataron y la llevaron a un departamento cercano. Una vez terminado el servicio, se fue. Pasaron dos meses cuando fue detenida, acusada por un delito que ocurrió en ese departamento y que ella desconocía. Quienes la contrataron habrían violentado a un hombre en un ataque homofóbico, en una habitación del departamento.
La fiscalía no investigó ni identificó ni mucho menos detuvo a esos dos hombres. Como Luz estuvo en ese lugar, el peso de la acusación recayó sobre ella, a pesar de que no hay pruebas que indiquen que fue autora del hecho. Cuando el fiscal de instrucción Andrés Madrea pidió a la jueza de instrucción Paula López la detención de Luz, la categorizó como autora del crimen y cambió la calificación del hecho. La carátula pasó de privación de la libertad con robo a tentativa de homicidio triplemente agravado.
Ese pasaje responde al cisexismo del sistema de justicia. El médico legista se concentró en la genitalidad de Luz y patologizó su identidad de género -en sentido inverso, la defensa debió insistir ocho meses para que le realizaran una pericia oftalmológica. La fiscalía acompañó el razonamiento del legista e instaló una hipótesis sobredimensionada que no se sostiene: que Luz lideró una banda criminal. Porque el cisexismo establece una jerarquía en la que las personas cis son mejores y confiables, y las personas trans, no. Esa perspectiva discriminatoria está presente en este caso. Además, la dinámica por la cual se intenta desde el Poder Judicial condenar a Luz no es atípica. Muchos casos penales terminan con personas inocentes presas a partir de que lxs jueces, juezas y fiscales, en vez de buscar elementos objetivos que le permitan asegurar la responsabilidad penal de una persona, sólo orientan la investigación a convalidar una responsabilidad penal a partir de una escasa cantidad de elementos probatorios y de un accionar prejuicioso y estigmatizante.
Luz estuvo detenida durante ocho meses, hasta que su abogada defensora Luciana Sánchez, con la asesoría jurídica de Lara Bertolini, consiguió que Luz espere el juicio en prisión domiciliaria. Desde julio de 2018 está sometida a un proceso revictimizante y discriminatorio en el marco de un sistema judicial sin perspectiva de género ni de derechos de las personas con discapacidad. El CELS participó como perito de parte para proveer un dictamen técnico sobre la situación de Luz. A lo largo del proceso se evidenciaron sesgos, prejuicios y estereotipos basados en su identidad de género travesti, se ignoraron sus necesidades de atención específica por tener una limitación visual progresiva discapacitante y su detención tuvo un impacto desproporcionado en ella, adicional al propio del sistema carcelario.
La construcción judicial de la imputación asocia la vida pública de las personas travestis y trans, y particularmente aquellas que ejercen el trabajo sexual, con un comportamiento delictivo. Las consecuencias del accionar deficiente de la justicia concluyen, al menos, en tres direcciones, personas inocentes terminan encarceladas, las víctimas de delitos no obtienen justicia y los responsables terminan impunes.
Es necesario que la justicia comience advertir a tiempo estos errores. Luz tiene derecho a continuar su proyecto de vida de forma digna, como lo venía haciendo hasta que el Poder Judicial irrumpió de forma injusta y discriminatoria.