El 17 de noviembre el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso su proyecto de Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. El proyecto prevé la posibilidad del ejercicio de la objeción de conciencia individual.
La objeción de conciencia es un derecho personal que surge del artículo 19 de la Constitución Nacional. Implica que nadie obligue a otra persona a actuar en contra de sus convicciones personales más profundas. Se trata de un derecho que, como todos los derechos, está alcanzado por limitaciones, en especial si su ejercicio perjudica a otras personas.
En los casos de aborto, la Corte Suprema indicó que su ejercicio no puede implicar que las personas con derecho a interrumpir un embarazo se vean impedidas de hacerlo. La objeción de conciencia no puede imponerse frente al derecho a la salud, a la vida, a la autonomía de las personas que solicitan acceder a la práctica, ya que implicaría un abuso del monopolio del arte de curar para socavar los derechos de las mujeres, lesbianas, varones trans y personas no binarias. El fallecimiento y todo lo que vivió Ana María Acevedo muestra las consecuencias de estas prácticas abusivas.
Para evitar una frustración de derechos es necesaria una regulación previa y específica a cualquier situación, que determine el alcance de la objeción de conciencia y las condiciones para su ejercicio.
El artículo 10 del proyecto del Ejecutivo aborda la objeción de conciencia y la regula del siguiente modo:
🡪 La objeción de conciencia sólo es individual. No existe objeción de conciencia institucional
🡪 Solo tiene derecho a objetar la o el profesional que tenga participación directa en la práctica. Quienes realizan actividades complementarias, antes, durante o después no pueden objetar sus tareas.
🡪La decisión de ser objetor/a tiene que ser sostenida en todos los ámbitos donde ejerza su profesión.
🡪Ser objetor/a no significa ser obstructor: deberá derivar a otrx profesional no objetor de manera oportuna y sin demoras; debe adoptar todas las medidas para que la persona acceda a su derecho; debe cumplir con el resto de sus deberes profesionales.
🡪No puede negarse a la práctica ante una emergencia que implique peligro para la vida o la salud de la gestante.
🡪No pueden negar atención en casos de postaborto.
🡪El incumplimiento de esto dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
La regulación propuesta en el Proyecto de Ley es menos estricta que la del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo y las leyes de Derechos del Paciente y de Ejercicio de la Medicina, que habilitan a que el o la profesional se exima sólo después de que otre profesional o servicio se haya hecho cargo de asegurar la práctica.
Como la objeción de conciencia no debe traducirse “en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio”, se debe asegurar la mayor premura para eventuales derivaciones, de acuerdo a los términos precisos de “F.,A.L.”. El plazo de 10 días establecido para garantizar la práctica es el plazo máximo para acceder al derecho, por lo que será central que se den mayores definiciones en la reglamentación de la ley.
De prosperar el proyecto y finalmente convertirse en ley la interrupción voluntaria del embarazo, la reglamentación de la objeción de conciencia debe asegurar que, como exige la Corte Suprema, todo efector de salud en condiciones de prestar la práctica cuente con los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas con capacidad de gestar. Esto es importante porque sabemos que hay regiones enteras en donde los abortos que ya son legales encuentran obstáculos y no está garantizada la presencia de profesionales no objetores.