El 17 de diciembre, después de seis años de que la causa llegara a la Corte Suprema, el tribunal dictó un fallo en la causa “Masacre de Trelew”. Sin embargo, todo ese tiempo sirvió para que tome una decisión meramente formal. La Corte en vez de tratar todos los puntos del recurso extraordinario de la defensa de Carlos Marandino, anuló la resolución de la Cámara de Casación que concedió el recurso. Es decir que ahora deberemos esperar que la Cámara de Casación resuelva nuevamente sobre la interposición del recurso extraordinario y que luego vuelva a la Corte para que trate el reclamo de fondo. El juicio oral y público se realizó en 2012, dos de los tres condenados fallecieron durante estos años y aún las víctimas no cuentan con una sentencia firme.
Durante 2020, la CSJN dictó fallos preocupantes que, luego de años, quedan enmarañados en cuestiones procesales que dejan sin respuesta los planteos de las partes. Fallos que implican retrocesos y que provocan nuevas demoras. Estos años sin respuestas terminan consolidando, en muchos casos, situaciones de impunidad.
En el fallo dictado en octubre en la causa “Jefes de áreas”, sin ir más lejos, luego de cuatro años de estudio, la Corte Suprema falló que la revisión de las condenas que realizó la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal no contaba con una mayoría de votos en los fundamentos que confirmaban la condena de Humberto Lobaiza, Teófilo Saá y Felipe Alespeiti. Por este motivo, devolvió la causa a la Cámara de Casación para que dicte una nueva sentencia. Es decir, la Corte se tomó cuatro años para dejar sin efecto la sentencia de casación y no entró sobre el fondo de la cuestión. Cuando la sala III dicte una nueva sentencia, la causa pasará nuevamente a ser revisada por la CSJN. Uno de los tres imputados ha fallecido. El juicio se realizó en 2009 y aún no cuenta con sentencia firme.
En noviembre, la Corte declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de casación por la cual se apartó a dos integrantes del Tribunal Oral Federal nº 5 para intervenir en el juicio que se realizaba al imputado Horacio Luis Ferrari en el marco de la causa “ESMA IV tramo”. La Corte se tomó más de un año para desestimar sin explicaciones un recurso de fácil resolución. El imputado Ferrari quedó fuera del juicio que se encuentra ya muy avanzado y que pronto tendrá veredicto.
Estos problemas se replican en todas las causas de todas las jurisdicciones del país. Apenas un tercio de las sentencias de estos casos están firmes. Hace muchos años que reclamamos la agilización del proceso de justicia por delitos de lesa humanidad. Hicimos planteos en ámbitos internacionales y nacionales. En particular, acudimos a la Comisión Interpoderes para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad que, al día de hoy, no ha dado una respuesta adecuada y suficiente a los graves problemas que señalamos.
Este año se volvió a reunir la Comisión Interpoderes. Habíamos solicitado su intervención en mayo para que diseñe la reanudación de los juicios en el contexto de la pandemia. A principios de octubre nos convocaron a la primera reunión después de cuatro años de inactividad. Asistimos y pedimos nuevamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que le dé máxima prioridad a la revisión de sentencias de causas por delitos de lesa humanidad. Además, solicitamos que el sistema de consulta de causas sea accesible. Señalamos que las sentencias en “Jefes de áreas” y “Masacre de Trelew” aún no se encuentran firmes. También, que otras causas que llegaron a la Corte están pendientes de resolución, como “Blaquier”.
El paso del tiempo atenta contra la justicia. Los imputados mueren antes de tener una condena firme. Las víctimas fallecen sin haber obtenido justicia y reparación. Esta situación es inaceptable y expone al Estado argentino a la responsabilidad internacional por no investigar y sancionar de forma adecuada los crímenes del terrorismo de estado.
Es necesario y urgente que la Corte, como cabeza de uno de los tres poderes del Estado, se imponga a sí misma la obligación de resolver a la brevedad todas las causas que se encuentran pendientes. No puede ser que una causa por delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos dé vueltas por el Palacio de Justicia, de despacho en despacho, por años, mientras que una causa que se instala mediáticamente es tratada de forma inmediata, por ejemplo, por medio de un “per saltum”. Las causas por delitos de lesa humanidad implican cuestiones de justicia y relevancia institucional que el máximo tribunal debe atender a la brevedad.
La respuesta a los problemas que la misma Corte genera debe ser inmediata.