El 29 de noviembre, el máximo tribunal interamericano emitió una sentencia de interpretación sobre el caso de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs Argentina en relación al fallo del mes de febrero sobre la disputa territorial en la provincia de Salta litigada durante décadas.
En la histórica sentencia, la Corte reconoció el derecho a la propiedad comunitaria de las más de 130 comunidades indígenas que forman parte de Lhaka Honhat y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Entre las medidas de reparación, ordenó a Argentina generar medidas legislativas para garantizar la propiedad comunitaria indígena.
Sin embargo, en su sentencia la Corte IDH no contempló el pedido formulado por Lhaka Honhat y el CELS de que el Estado tenía la obligación de asegurar una normativa a nivel federal para la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas.
En su análisis la Corte había señalado que “en cuestiones atinentes a sus tierras, los pueblos indígenas deben ser consultados de forma adecuada a través de instituciones representativas de los mismos”. Recordó, por ejemplo, que el Estado debe asegurar la participación efectiva de los pueblos o comunidades, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, lo que “requiere que el Estado acepte y brinde información, y que implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo”. Sin embargo, omitió considerar en la parte dispositiva de su sentencia la necesidad de que Argentina cuente con una legislación que asegure la consulta en los términos señalados.
Por esta razón, interpusimos una solicitud de interpretación de sentencia en la que pedimos a la Corte IDH que clarifique si el Estado tenía también la obligación de generar la normativa de la consulta a nivel federal. El 11 de diciembre 2020, la Corte IDH confirmó que, dentro de las obligaciones del Estado de garantizar la propiedad comunitaria, también debía garantizar por ley la consulta libre, previa e informada a comunidades indígenas sobre cualquier intervención que afecte el territorio ancestral, con o sin título de propiedad.
La implementación de dicha consulta implica la creación de mecanismos a niveles provincial y nacional que abren el camino para otras comunidades que se encuentran en conflicto territorial con el Estado. Argentina, entonces, debería convertirse en uno de los pocos países de la región en tener legislada la consulta libre, previa e informada, un paso más hacia el respeto y la garantía de la propiedad indígena y en pleno derecho de los pueblos indígenas.