El Consorcio Internacional de Políticas de Drogas (IDPC), Elementa DDHH, A.C., Plataforma NNAPES, Washington Office on Latin America (WOLA), EQUIS Justicia para las Mujeres, Centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentamos ante la Corte IDH un documento para fortalecer la elaboración y aplicación de estándares interamericanos con perspectiva de género para mujeres gestantes, en posparto y lactancia, mujeres trans privadas de libertad y niñes que viven con su madre en prisión.
La solicitud de opinión consultiva de parte de la Corte IDH busca lograr una interpretación conjunta de varias normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) sobre las obligaciones diferenciadas relacionadas al principio de igualdad y no discriminación en contextos de reclusión, con el fin de enfrentar la desigualdad real de grupos en situación especial de riesgo.
El documento presentado por las organizaciones expone consideraciones relacionadas con el uso adecuado en el lenguaje y la importancia de identificar e integrar los estándares, principios y documentos de carácter internacional con el SIDH sobre la materia. Además, aborda un contexto regional de la situación de cada grupo poblacional, así como las obligaciones específicas de los Estados para garantizar de manera diferenciada el goce de sus derechos.
Recomendamos a la Corte IDH que establezca los siguientes estándares para los Estados:
- La obligación de prevenir y sancionar cualquier violación a los derechos humanos que se cometa contra mujeres embarazadas, en parto o en posparto, contra mujeres trans que se encuentren privadas de la libertad, o contra niñes que se encuentren en prisión con sus madres. Para ello es necesario que los Estados desarrollen sistemas de información que den cuenta de estos enfoques diferenciales, que sean de acceso público y que permitan a la sociedad civil hacer seguimiento de la situación de estas poblaciones.
- Deben garantizar el acceso al derecho a la salud para las mujeres embarazadas, que los servicios de salud antes, durante y después del parto sean adecuados a sus necesidades; así como garantizar que ellas tengan acceso al agua, a las condiciones idóneas en términos de alojamiento y a una alimentación digna.
- Respetar sus obligaciones respecto de las mujeres trans privadas de la libertad, particularmente aquellas que tienen que ver con el respeto a su identidad y a su dignidad humana. Las mujeres trans no deben ser sometidas a tratos discriminatorios, lo que implica que no deben ser obligadas a usar ropas que no correspondan con su identidad ni restringir el acceso a los tratamientos médicos adecuados a su condición y a sus necesidades diferenciadas.
- Con respecto a les niñes que viven en las cárceles con sus mamás, recordamos la obligación de los Estados de respetar la distinción entre la reclusión de la madre y los derechos prevalentes de les niñes. Por ende, los Estados están en la obligación de favorecer el contacto de les niñes con el mundo exterior en términos del contacto con su familia y acceso a los derechos fundamentales, como la salud, la educación, las actividades culturales y el esparcimiento.
Reiteramos nuestro compromiso por promover el respeto de la dignidad y los derechos de todas las personas en contextos de reclusión, así como la necesidad de que los sistemas penitenciarios respeten las condiciones particulares de las personas privadas de la libertad.