El aborto legal debe ser aplicado plenamente en todo el país

Organizaciones de la sociedad civil exigimos, luego del fallo de una jueza de feria en Chaco, que se garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Se trata de un derecho conquistado en un proceso democrático, tras un largo debate en el Congreso.

La ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, debe ser aplicada plenamente en toda la Argentina. Luego de la medida cautelar resuelta por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial No. 19 de la ciudad de Resistencia, que suspendió la aplicación de la ley en el territorio de Chaco, exigimos que no se generen zonas de discriminación para los derechos a la salud y a la autonomía de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar, en función del domicilio fijado en una u otra provincia. 

La acción fue interpuesta por seis personas, quienes argumentaron una supuesta contradicción entre la Constitución provincial y la ley nacional, y pidieron que la ley se suspenda en todo el territorio. La jueza omitió pronunciarse sobre la inadmisibilidad de ese tipo de solicitudes en nuestro sistema legal y desconoció que ningún juez ni jueza puede suspender la vigencia de una ley con efectos generales. Además, no advirtió que el hecho de que la Constitución chaqueña proteja la vida desde la concepción no es ningún obstáculo para la aplicación de la ley, ni en Chaco ni en ninguna de las otras provincias que contemplan ese tipo de protección. Esa evaluación acerca de la constitucionalidad de la legislación de aborto ya fue realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL” en el año 2012. 

Amnistía Internacional, el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Mujeres x Mujeres y Fundeps enfatizamos la importancia de que tanto las provincias como el Estado nacional defiendan la ley y cuestionen las decisiones judiciales que ponen en crisis el derecho al aborto, en particular cuando lo hacen vulnerando el principio de supremacía constitucional, la división de poderes y desnaturalizan el debate democrático.  

La Corte Suprema de la Nación ya dijo, en el marco de una medida cautelar que suspendió en todo el país la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.    

Más allá de las diferencias con este caso, en momentos de dictar una medida cautelar jueces y juezas deben tener en cuenta la verosimilitud de los derechos afectados y el peligro en la demora de retrasar una decisión sobre el caso. Para ello debe analizar las consecuencias del dictado de su medida de forma amplia, teniendo en cuenta el interés de la sociedad en su conjunto y el impacto en los derechos consagrados. 

En la medida cautelar dictada no se encuentra acreditada la existencia de un derecho vulnerado a las demandantes, ni el peligro en la demora. Y lo que es muy grave, la medida pone en riesgo a nivel local el derecho a la salud de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar. 

Decisiones de este tipo no hacen más que minar el uso de las herramientas legales, tan importantes para la garantía de derechos como las medidas cautelares, y el proceso legislativo llevado adelante con un amplio debate en diciembre, apoyado de un fuerte respaldo social y con el acompañamiento transversal de las principales fuerzas políticas.

Es importante que las personas usuarias de estos servicios y con derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo tal como establece la Ley 27.610 sepan que el Estado nacional y las provincias deben garantizar su acceso en todo el país. Hasta tanto la justicia de Chaco revierta esta medida cautelar, debemos destacar que el derecho a los abortos legales vigentes en la Argentina desde hace cien años (es decir, si el embarazo fue producto de una violación, si la gestación afecta la salud de la persona o si pone en riesgo su vida) se encuentra vigente en Chaco como en todo el territorio nacional, y el personal de salud debe proveer esos servicios.

Ante ataques de este tipo a los derechos vigentes, insistimos en que las provincias y el Estado nacional cuestionen las decisiones judiciales que desprotegen a las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto. Debemos seguir cuidando la salud de todes.

Amnistía Internacional Argentina
CELS
ELA
FUNDEPS
Mujeres x Mujeres

*Foto: Sol Avena.