La pandemia impactó sobre la vida de todas las personas, pero quienes ya estaban en situaciones de mayor vulnerabilidad fueron aún más afectades. Es el caso de las comunidades indígenas de nuestro país, y en particular, de las del noreste y noroeste, por el agravamiento de problemas históricos como la falta de acceso al agua potable, a los servicios de salud y a los medicamentos y la persistencia de los desalojos. Además, tuvieron que enfrentar nuevas dificultades, como la exigencia de cumplir protocolos que entraban en contradicción con sus modos de vida y prácticas culturales.
Frente a esta situación, las autoridades ignoraron la necesaria participación de las comunidades en los asuntos que las afectan e, incluso, permitieron los desalojos, la represión, el hostigamiento, la detención de sus referentes, su criminalización y estigmatización.
Acceso a la salud, agua y servicios
La falta de acceso al agua potable que afecta a muchas comunidades, y que es un reclamo histórico y persistente en el NEA y en el NOA, provocó problemas serios de subsistencia, debido a la postergación de las obras y la ausencia de alternativas para el acceso. Sin este bien indispensable es imposible cumplir con los protocolos sanitarios básicos recomendados por las autoridades.
Por mencionar sólo algunos ejemplos: la comunidad wichí de Pocitos, en Formosa, reclama desde 2015 mejoras para el acceso al agua potable. En noviembre de 2020 se organizaron para exigir respuestas ante la falta de agua para lavarse las manos y preparar sus alimentos, y la insuficiente cantidad de piletones que comparten con sus animales. La respuesta estatal fue una violenta represión a la protesta, la detención de integrantes de la comunidad y su criminalización con distintas figuras penales. Antes de su liberación, fueron trasladados a un centro de aislamiento a más de 400 kilómetros, para cumplir con las medidas de prevención del Covid.
La comunidad Cueva del Inca en Tucumán sigue sin poder acceder al agua potable y tampoco tiene luz por una medida judicial de no innovar que favorece el reclamo de un interés privado. Estas condiciones se sostuvieron a pesar de la pandemia.
Con frecuencia, los centros de servicios de salud pública de los territorios comunitarios no tienen los recursos e insumos suficientes. La mayoría de las comunidades del Pueblo Diaguita y Lule de Tucumán, por ejemplo, sólo tienen acceso a servicios de salud primarios o de baja complejidad (CAPs), con recursos limitados para hacer frente a la pandemia.
Al mismo tiempo algunos sistemas de salud pública provinciales no brindan un servicio con adecuación cultural de la atención médica para las poblaciones indígenas ni desarrollan estrategias para respetar sus cosmovisiones. Además, genera dificultades en la atención la falta de personal que hable lenguas indígenas.
Consulta y participación
Un informe de instituciones académicas de todo el país demostró que el diseño de políticas públicas para la prevención y tratamiento del Covid desconoce la realidad de las comunidades.
Por citar algunos ejemplos, en distintas provincias se restringió la circulación en rutas, sin tener en cuenta que de este modo las comunidades quedaban aisladas, sin acceso a bienes básicos, entre ellos la comida y los medicamentos. El gobierno de Tucumán abrió la circulación al turismo interno sin un acuerdo básico con las comunidades de Amaicha y Quilmes, del Valle Calchaquí, que tuvieron que autoaislarse.
La falta de conectividad a internet también excluyó a las comunidades de los programas de ayuda económica a los que sólo se podía acceder online. En Formosa, las comunidades wichí de María Cristina y Santa Teresa reclamaron por un cajero móvil para el acceso a haberes, pensiones y otros programas de transferencia de ingresos. Sin respuesta, en enero realizaron una manifestación. La policía provincial reprimió el corte de ruta, detuvo a 16 personas y luego las criminalizó bajo las figuras de resistencia a la autoridad y daños. Al igual que en Pocitos, antes de ser liberadas tuvieron que cumplir con el aislamiento obligatorio provincial en centros muy distantes de sus comunidades.
Acceso a la tierra
Durante 2020, decenas de comunidades fueron desalojadas, en clara violación a la normativa federal que suspendió los desalojos de comunidades indígenas.
En el norte, hubo desalojos en Salta, Tucumán, Jujuy, Chaco y Santa Fe. En julio, la comunidad guaraní Cheru Tumpa, de Colonia Santa Rosa, Salta, vivió un proceso de desalojo con heridos, incluyendo niñes y un bebé con un perdigón en la frente. En septiembre, algunas de las familias de esa misma comunidad, que habían permanecido en un sector del terreno, también fueron desalojadas. Noventa familias quedaron sin un lugar donde vivir. En octubre, la policía desalojó a cinco familias de la comunidad indígena de Tusca Pacha, en Palpalá, Jujuy. Las tierras, reclamadas por una inmobiliaria, estaban habitadas desde hace décadas. Durante el operativo destrozaron las viviendas e hirieron a miembros de la comunidad, incluyendo un niño. Estos son sólo algunos ejemplos de los despojos que vivieron las comunidades en plena pandemia.
En un informe presentado al Comité DESC de Naciones Unidas sobre el nivel de cumplimiento de la ley 26.160, organizaciones sociales denunciamos estos desalojos o sus amenazas, y señalamos preocupación por el escaso nivel de avance de los instrumentos de protección de la ley, como el relevamiento territorial y la marcada disparidad en su aplicación en todo el territorio nacional.
Represión y violencia policial
La policía reprimió manifestaciones, cortes de ruta y todo tipo de protestas de las comunidades indígenas por el acceso al agua potable y a servicios esenciales o en contra de políticas públicas implementadas de manera inconsulta por sobre sus culturas y sus costumbres. En algunos casos, supuestas faltas de cumplimiento de las medidas de aislamiento fueron utilizadas por las fuerzas de seguridad como justificación para el hostigamiento y persecución a comunidades indígenas.
En Formosa, el 28 de octubre de 2020 la comunidad wichí de Pozo del Oso reclamó la liberación de dos de sus integrantes que habían sido acusados de intentar cruzar el límite interprovincial entre Formosa y Salta. La respuesta fue una violenta represión con balas de goma y el arresto de 20 integrantes de la comunidad bajo la figura de atentado y resistencia a la autoridad. Los detenidos fueron trasladados a la ciudad de Las Lomitas y allí, como consecuencia de la detención, debieron realizar el aislamiento obligatorio. En la misma provincia, el 18 de enero la policía reprimió el reclamo de comunidades wichí en Ingeniero Juárez, quienes habían solicitado al Interventor del Hospital de la Ciudad información sobre los resultados de reiterados hisopados a integrantes de la comunidad. El operativo se desplegó con la policía montada y cuerpos de infantería. De los 4 detenidos bajo el cargo de amenazas a funcionarios del hospital, 3 eran mujeres. Al día siguiente, el reclamo por un banco móvil fue reprimido con violencia y con un despliegue policial inusitado que incluyó la presencia de 8 camiones, patrulleros y un camión celular previsto para el traslado de los 16 detenidos como consecuencia del reclamo.
En Fontana, efectivos de la Policía de Chaco, varios de ellos sin uniforme, irrumpieron durante la madrugada en la casa de una familia qom, sin orden de allanamiento, y les torturaron, golpearon y humillaron. También se conocieron otros hechos de violencia policial contra comunidades indígenas de esa provincia, como el ataque con balas de plomo contra la comunidad Washek a principios de abril y las denuncias de malos tratos contra los habitantes del barrio Toba en el marco del control de cumplimiento del aislamiento obligatorio. Si bien el gobierno provincial estableció canales de diálogo para intervenir en muchos de estos conflictos, condenó el gravísimo episodio y suspendió a los efectivos involucrados, resulta particularmente relevante poner en el centro de atención estas prácticas policiales sumamente violentas sobre comunidades indígenas.
Una respuesta específica y urgente
Las condiciones históricas de discriminación y pobreza de las comunidades indígenas obligan a los gobiernos a establecer políticas específicas para atender su situación agravada en pandemia.
Es indispensable que haya mecanismos de participación y consulta en la toma de decisiones e información suficiente y adecuada para que esos mecanismos sean efectivos. El gobierno federal podría desarrollarlos dentro de los ámbitos de gestión que tiene con los gobiernos provinciales. También podría poner en funcionamiento canales para que las comunidades realicen sus reclamos y se agilicen las respuestas a sus necesidades.
A principios de 2020, el gobierno federal promovió en el marco del Consejo de Seguridad Interior un acta acuerdo para crear una “Mesa de Resolución Alternativa de Conflictos Territoriales con los Pueblos Originarios”, que intervenga en conflictos territoriales en la búsqueda de soluciones consensuadas. Hasta el momento, sólo tomamos conocimiento de la intervención de esta mesa en Río Negro. Es necesario que amplíe su intervención en otras provincias y conflictos y que las provincias comprometan su participación.
También resulta urgente organizar dispositivos e instrumentos efectivos para la eliminación de prácticas discriminatorias y estigmatizantes por parte de la policía y en el ámbito de la salud, la educación y la justicia. A la vez, tienen que desarrollarse instrumentos que aseguren una participación auténtica de las comunidades, con información clara, formulada de manera sencilla y desde un abordaje intercultural para el desarrollo de medidas de autocuidado y cuidado mutuo.
Los estados nacional y provinciales tienen que tomar medidas para garantizarles a las comunidades la seguridad en la tenencia de la tierra. Esto incluye avanzar en el proceso de relevamiento de los territorios de las comunidades exigido por la ley 26160 y adoptar las medidas necesarias para garantizar que nadie más pueda reclamar esas tierras. Además, el Congreso nacional tiene que sancionar las leyes demandadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fortalecer el marco normativo de protección de las comunidades: una ley de propiedad comunitaria indígena y una ley para la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas ante cualquier decisión que afecte sus territorios ancestrales.
Abogados y Abogadas del Norte Argentino en Derechos Humanos (ANDHES), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Formosa, Asociación para la Promoción y el Desarrollo (APCD) Las Lomitas – Formosa, Centro Barrial Enrique Angelelli de Ing. Juárez – Formosa, Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen (EDIPA) – Formosa, Fundación Manos de Hermanos – Formosa, Parroquia María de la Merced -Ing. Juárez – Formosa, Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA).