El 30 de enero de 2017, el entonces presidente Mauricio Macri modificó, a través de un decreto de necesidad y urgencia, la Ley 25.871 de Migraciones. Sobre la base de información sesgada y de prejuicios construidos alrededor de las personas extranjeras, el DNU fue parte de una política de exclusión social que vinculó de forma directa a las personas migrantes con la comisión de delitos, y que argumentó que, por eso, había que expulsarles de manera inmediata.
Pero, mientras tanto, se vulneraron derechos y garantías: las reglas del debido proceso, el derecho a la vida en familia, a desarrollar sus proyectos de vida, al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, a la libertad ambulatoria. Además, en muchos casos la aplicación del DNU separó a madres de sus hijes, y a miles de personas se les sometió a una inminente expulsión, atada a la suerte de los escasos recursos legales que ofrecía la norma. Todes les extranjeres en Argentina, además, quedaron sometidos a la incertidumbre de ser expulsades.
Con la adopción del DNU se habilitó un procedimiento de detención y deportación exprés de las personas migrantes sometidas a cualquier tipo de proceso judicial de carácter penal, condenadas o no. Incluso estaban alcanzados por esta norma todas aquellas personas extranjeras que tuviesen residencia definitiva en Argentina, sin importar los años de residencia, su arraigo y vínculos sociales. También se autorizó la expulsión de quienes hubieran cometido faltas administrativas en el trámite migratorio como, por ejemplo, no haber acreditado el ingreso al país por un lugar habilitado.
El DNU 70 también significó un giro en el rol que Argentina venía teniendo a nivel regional y mundial desde la adopción de la Ley de Migraciones en 2004. Sus dispositivos formaron parte de una tendencia, nueva en América del Sur, de adopción de políticas que, en nombre de una idea distorsionada de seguridad, aumentan la discrecionalidad de los Estados para implementar tareas de control, detención y expulsión de migrantes. Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, vía administrativa o legislativa, modificaron en los últimos años sus normativas migratorias y sus estándares de protección en este sentido, promoviendo un aumento inédito de las expulsiones en la región.
Frente a su implementación, en febrero de 2017 desde el CELS presentamos, junto a la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes -CAREF- y el Colectivo por la Diversidad, una acción de amparo colectivo en la pedimos la nulidad del decreto 70/17 por violar una serie de derechos y por no haber cumplido los requisitos constitucionales para el dictado de una norma de ese tipo.
El juez de primera instancia desestimó la acción, pero ante nuestra apelación en marzo de 2018 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la invalidez constitucional del decreto por tratarse de medidas contrarias a los derechos humanos de les migrantes y por no haberse cumplido los requisitos constitucionales para el dictado de un DNU. El Estado recurrió la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso fue concedido y a fines de 2020 la Procuración General de la Nación dictaminó que debía declararse inadmisible por no estar cumplidos los requisitos para el dictado del DNU. El caso está pendiente ante la CSJN pero la sentencia de la Cámara y el dictamen de la Procuración son parte de los fundamentos del decreto que hoy declaró la nulidad del DNU 70/17.
El decreto también consideró que tanto el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, como el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura, todos ellos de la Organización de las Naciones Unidas, han instado al Estado Argentino a derogar el DNU.
La decisión del gobierno es fundamental para la garantía de los derechos de las personas migrantes en Argentina. También permite que el país vuelva a afirmar sin contradicciones, tanto a nivel nacional como regional e internacional, los principios de la Ley de Migraciones y de su reglamento, como el derecho a migrar, el derecho a la regularización migratoria, la no discriminación, la no criminalización de la migración y el derecho al debido proceso en todos los trámites y procedimientos migratorios.