El Concejo Deliberante de Avellaneda aprobó una ordenanza para aplicar el “parcelamiento y edificación obligatorios”, un instrumento de gestión urbana reconocido por la ley 8912, que define los criterios de desarrollo territorial de la provincia de Buenos Aires y la ley 14449, de acceso justo al hábitat. El instrumento tiene como objetivo generar incentivos para que las personas propietarias le den una utilidad a terrenos o inmuebles que mantienen en desuso. Para esto establece un impuesto diferencial sobre estos inmuebles. Si luego de un plazo de 8 años aún mantiene el inmueble en desuso, la propiedad se declara de utilidad pública y queda sujeta a expropiación. Esto significa que el Estado le compra al propietarie su inmueble, a precio de mercado.
La aplicación de este instrumento trae beneficios en diferentes sentidos.
Tiene un sentido económico. Tener vacío un terreno o un inmueble en una zona donde hay servicio de agua, luz, recolección de residuos, escuelas, etc. es poco eficiente en términos económicos porque obliga a destinar fondos públicos para construir nuevas redes de infraestructura cuando aún hay inmuebles disponibles que sí cuentan con esos servicios. El parcelamiento y edificación obligatorios contribuye a una planificación urbana más eficiente.
Además, mantener inmuebles en desuso disminuye la oferta y aumenta los precios en el mercado inmobiliario, lo cual dificulta el acceso a la tierra y a la vivienda para sectores medios y bajos.
Tiene, además, un sentido urbanístico y ambiental. Los inmuebles vacíos generan problemas ambientales y de higiene pública. El municipio debe destinar fondos a limpiar periódicamente estos espacios para evitar que se transformen en focos de contaminación.
El parcelamiento y edificación obligatorios es un instrumento urbanístico reconocido e implementado en otros países. En Brasil, por ejemplo, está reconocido en el texto de la Constitución Nacional y se implementa en ciudades como Porto Alegre, Río de Janeiro y San Pablo.
Un uso eficiente de los recursos públicos, el derecho a la vivienda y la sostenibilidad ambiental son principios de interés social, que hacen al bienestar de todes, y no pueden quedar subordinados al interés individual de les propietaries.