En el caso Farmacity, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la competencia de la provincia de Buenos Aires para regular las condiciones para la venta de medicamentos a la comunidad y reafirmó que la relevancia del derecho a la salud obliga a las autoridades a adoptar medidas y políticas para protegerla. En este sentido, señaló que el Estado nacional tiene la “obligación impostergable” de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, más allá de las que “deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
La empresa Farmacity cuestionó la constitucionalidad de la ley 10.606 de la provincia de Buenos Aires, que regula el establecimiento de farmacias, con el argumento que se trata de cuestiones de competencia federal y que la norma provincial es discriminatoria. En su decisión la CSJN señaló que la provincia puede poner condiciones a las empresas propietarias de establecimientos farmacéuticos si lo que está en juego es “la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable”.
En la misma línea que destacamos en el amicus que presentamos y en la audiencia pública del caso, la Corte Suprema se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este tribunal internacional había advertido sobre la falta de mecanismos que mitiguen el ánimo de lucro de empresas, como las sociedades anónimas, en este tipo particular de negocios asociados a la venta de medicamentos al público. Así, para la Corte Suprema, “el ánimo de lucro de una persona que no sea farmacéutico no está mitigado de modo equivalente al de los farmacéuticos autónomos pues la subordinación del farmacéutico trabajador por cuenta ajena al titular de la farmacia podría implicar que aquel no pueda oponerse a las instrucciones del titular”, (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-531/06, ―Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana, sentencia del 19 de mayo de 2009).
Con esta decisión, la Corte Suprema acompañó la necesidad de establecer una especial injerencia de la regulación estatal sobre los establecimientos de farmacias, las condiciones respecto de quiénes pueden ser sus titulares, cómo deben ser organizados esos establecimientos, dónde pueden y dónde no pueden estar ubicados. Todas estas cuestiones están directamente vinculadas con al carácter de bien social de los medicamentos, y son componentes del derecho a una salud integral. La intervención de actores privados en la prestación de estos servicios de salud exige una mayor regulación y control por parte de las autoridades públicas.