Quince años después de los hechos, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó la absolución de María del Rosario Roma quien, por entonces, era la segunda jefa de la guardia de seguridad exterior de la Unidad 28 de Magdalena. Los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral la condenaron por el abandono de persona seguido de muerte de los 33 internos que murieron en el incendio ocurrido en el pabellón 16 de autodisciplina la madrugada del 16 de octubre de 2005.
Roma y Reimundo Héctor Fernández, condenado en 2018, eran las máximas autoridades presentes en el lugar y tuvieron un especial rol de liderazgo no solo en la represión armada que antecedió el comienzo del incendio, sino también en lo que le siguió, impartiendo órdenes.
Su rol y jerarquía la ubicaban en una situación de especial posición de garante respecto de la vida y la integridad física de los internos que habían sido reprimidos y encerrados, mientras el incendio se encontraba en pleno desarrollo.
La prueba demostró que una vez que el fuego se desató dentro del pabellón, Roma no realizó ningún aporte personal para rescatar a los internos que habían sido previamente encerrados por Fernández y Rubén Alejandro Montes de Oca, aun cuando tenía capacidad para dirigir las acciones de sus subalternos e involucrarse en las tareas de rescate.
La sentencia también confirmó la condena contra el director de la Unidad, Daniel Tejeda, y de esta manera puso de relieve la existencia de deficiencias estructurales dentro de las cárceles que facilitan que hechos como este ocurran y se repitan: problemas edilicios, sobrepoblación, hacinamiento, utilización de colchones no ignífugos y falta de control sobre los elementos de seguridad.
En este proceso judicial, el CELS fue querellante en representación de Rufina Verón, madre de César Javier Magallanes, una de las víctimas del incendio.
Condiciones de detención en el sistema bonaerense
Los pabellones de autodisciplina de la Unidad 28 de Magdalena habían sido construidos en el año 2003 en tiempo récord y poblados mayoritariamente con presos sin condena luego de la declaración de emergencia de seguridad en la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Meses antes, en mayo de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dictado su sentencia en el caso “Verbitsky” en la que confirmó las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento en la que se encontraban todas las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires, lo que implicaba la responsabilidad internacional del Estado argentino. Para resolver esta situación, les ordenó a los jueces provinciales revisar la situación de los detenidos a su disposición, le exhortó al Poder Legislativo la modificación de las leyes procesales que restringían las libertades, y al Ejecutivo, el desarrollo de un plan para mejorar las condiciones de las cárceles.
En mayo pasado, la CSJN emitió un nuevo fallo en el marco del incumplimiento del dictado en 2005. Entre otras medidas, le ordena a la Corte bonaerense cesar el agravamiento de las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad en la provincia.
La situación actual del sistema penal de encierro provincial es aún más grave que cuando ocurrió el incendio en Magdalena. Hoy el sistema penitenciario presenta una sobrepoblación del 106%, es decir que está ocupado en más del doble de su capacidad. Las deficiencias estructurales continúan y son necesarias medidas que descompriman el sistema y desaceleren el crecimiento de la tasa de encarcelamiento penal para revertir el colapso actual.