El Tribunal Oral Federal 5 condenó a dos ex marinos que operaron en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada por ejercer violencia sexual contra tres mujeres secuestradas que estuvieron privadas ilegalmente de la libertad en ese centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico militar. El ex oficial de inteligencia Alberto “Gato” González fue condenado a 20 años de prisión y el jefe de la Sección Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3.2 Jorge “Tigre” Acosta a 24 años, por ser responsables de los delitos de abusos y violaciones sexuales en perjuicio de Silvia Labayrú, Mabel Zanta y María Rosa Paredes, quienes permanecieron secuestradas entre 1977 y 1978. Los hechos fueron considerados crímenes de lesa humanidad, pero pasaron décadas hasta que pudieron investigarse como delitos específicos, autónomos del delito de imposición de torturas al que eran sometidas todas las personas que eran llevadas allí.
Los delitos sexuales cometidos en la ESMA eran conocidos. Fueron narrados ante tribunales orales por quienes los habían sufrido. Muchas veces esa exposición implicó que sean revictimizadas. Hasta ahora, ninguna de las sentencias dictadas en esta megacausa había reflejado aquellas acusaciones.
La primera querellante que denunció formalmente la violencia sexual e instó la acción penal fue Graciela García, representada por el CELS. El por entonces juez de la causa, Sergio Torres, procesó a Acosta en 2009 por el delito de violación, sin embargo la Cámara de Apelaciones recalificó los hechos como torturas, negando arbitrariamente las características específicas de estos tipos de delitos y las consecuencias para la integridad psicofísica de sus víctimas. A pesar de ello, el juez Torres inició en 2011 una causa judicial para investigar los delitos de lesa humanidad cometidos contra la integridad sexual de otras detenidas desaparecidas de la ESMA y el CELS en el juicio “ESMA II” solicitó la extracción de testimonios para su investigación. En ese juicio, que finalizó en diciembre de 2011 y abordó principalmente la actuación del Grupo de Tareas 3.3.2 a cargo de Acosta, se ordenó entonces la extracción de testimonios para investigar la comisión de delitos contra la integridad sexual de las personas secuestradas.
En la causa conocida como “ESMA unificada” muchas mujeres relataron la violencia sexual a la que eran sometidas ellas y sus compañeras desaparecidas. El Ministerio Público Fiscal solicitó ampliar la acusación para imputar a los acusados delitos contra la integridad sexual y, en particular, insistimos en que Acosta debía ser condenado por ese delito. Sin embargo, el Tribunal Oral Federal nº 5 no resolvió el planteo y por eso recurrimos ante la Cámara Federal de Casación Penal para que subsane este error. Fue así, entonces, como llegamos a este juicio iniciado en octubre de 2020 y finalizado este mes donde por primera vez se juzgó y sancionó adecuadamente la violencia sexual aplicada en la ESMA.
En el juicio que acaba de terminar se caracterizaron los hechos como delitos de lesa humanidad, los diferenciaron de la imposición de torturas y se comprobó que ocurrieron tanto dentro de la ESMA como en lugares fuera del centro clandestino. En el caso de una de las víctimas, también fueron cometidos durante los controles de su “libertad vigilada”, en 1980.
Poner la palabra ante un tribunal implica exponer las marcas que quiso dejar la dictadura: también las de un poder patriarcal y misógino. Hoy las condiciones y las luchas sociales son distintas. Hoy podemos escuchar con atención y seguir sosteniendo memoria, verdad y justicia.