En 2006, la ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan ancestralmente las comunidades indígenas del país. La ley ordenó, además, la suspensión de desalojos o desocupación de esas tierras y que se realice un relevamiento técnico y jurídico catastral sobre el dominio de ellas.
El plazo previsto para terminar el relevamiento era de cuatro años. Sin embargo, pasaron 15 y se ha relevado menos de la mitad. Según datos oficiales del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a agosto de este año, en el país hay aproximadamente 1760 comunidades indígenas, de las cuales 1015 no cuentan con el relevamiento territorial concluido. Es decir, se relevó sólo el 42,33%, lo que demuestra que el objetivo total de esta política pública acumula un retraso de 11 años y aún no se cumplió.
La provincia de Río Negro, por ejemplo, a agosto pasado sólo llevaba relevado 55 de sus 106 comunidades. Y mientras el gobierno rionegrino no avanza con el relevamiento de los territorios indígenas, las comunidades indígenas vienen sufriendo una escalada de violencia física y simbólica. La provincia de Río Negro se coloca por fuera de la ley al no cumplir con la exigencia de llevar adelante el Relevamiento Técnico Territorial que ordena la ley nacional 26.160. Por un lado, el ejecutivo provincial no cumple la ley; por otro, cuando existen reivindicaciones territoriales de las comunidades, el poder judicial provincial responde criminalizando.
La ley 26.160 vino a dar respuesta a una deuda histórica del Estado argentino con los pueblos originarios que lo preexiste y a cumplir con obligaciones asumidas por el Estado ante organismos internacionales de derechos humanos. Esta ley es una herramienta de solución de conflictos en el marco de la democracia y Estado de Derecho, frente a la criminalización de las comunidades indígenas que defienden sus derechos, por eso es importante mantener su vigencia.
El 23 de noviembre próximo vence su tercera prórroga. De no prorrogarse nuevamente, la situación de los pueblos originarios respecto a sus territorios se va a agravar. Por dos motivos principales: no contarían con una garantía legal que prohíba expulsarlos de sus territorios. Y las comunidades sin relevamiento tendrían mayores obstáculos para avanzar hacia la efectivización de su derecho a la propiedad comunitaria indígena.
Mientras no exista una ley de propiedad comunitaria indígena, la única protección para las comunidades es la ley 26.160. Por eso, esperamos que el Senado de la Nación avance con la media sanción de la prórroga de la ley y Diputados la trate de manera urgente.
Foto: Agencia Télam