Alejandro Martínez fue detenido la noche del 18 de noviembre en un hotel de San Clemente, después de que otros huéspedes alertaran por ruidos en su habitación. Los empleados del lugar lo encontraron en una situación de crisis de salud mental y llamaron a la Policía. Un rato después, las cámaras lo registraron saliendo por el hall esposado y tranquilo. Lo llevaron a una comisaría, donde horas más tarde se informó que había muerto. A sus familiares le dijeron que había sufrido un paro cardíaco, un relato que se sostuvo hasta que los peritos forenses verificaron que Martínez tenía golpes y signos de asfixia. Este es un episodio que además del intento de encubrimiento -reiterado en los casos de torturas en espacios de encierro- expone los abordajes violentos hacia personas con problemas de salud que tienen las fuerzas de seguridad, puestas a cumplir un rol para el que no están preparadas.
Acusado de haber dañado la habitación, los policías llevaron a Martínez hasta la comisaría 3° de San Clemente, a pocas cuadras del hotel. Por una contravención, la respuesta fue el encierro, lo que no hizo más que agravar el problema. Un testigo contó que lo vio entrar en crisis en la comisaría y que los policías respondieron de manera violenta. Antes de las dos de la mañana el fiscal recibió una llamada en la que le avisaban de la muerte de Martínez. El funcionario decidió envíar el cuerpo fuera de su distrito para que le hicieran la autopsia. Cuando desde la morgue de Lomas de Zamora le entregaron el informe tomó la decisión de imputar a nueve policías que participaron de la detención. A tres de ellos los acusa de haberlo golpeado hasta matarlo y a los otros seis, no haber hecho nada para impedirlo.
Tras el intento de encubrimiento, se pudo reconstruir un accionar policial que no contempló la situación crítica de Alejandro. Esto expone la necesidad de que haya plena implementación de la Ley de Salud Mental para que esas personas reciban la atención adecuada.
Pero también es necesario volver a denunciar la naturalización de la práctica policial de mantener a personas en calabozos por simples contravenciones o delitos leves, como sucedió con Martínez. En 2019, Matías Iberra también fue asesinado en una comisaría de Merlo, donde estaba preso acusado del hurto de un equipo de mate. La inexistencia de alternativas para tratar estos casos no es sólo responsabilidad policial, sino también de sectores políticos y sociales que cargan las tintas sobre el endurecimiento del castigo como única respuesta estatal a la conflictividad.
El Estado es responsable de la integridad de las personas que detiene. En casos de personas con padecimientos mentales, el abordaje debería pasar por ámbitos de atención de la salud, no por la intervención penal.
La ley de Salud Mental establece que la intervención en crisis debe hacerse a través de un procedimiento en el que intervenga personal de salud y que, de ser necesario, pueda contar con el auxilio de las fuerzas de seguridad, que también deben estar capacitadas. La formación ayuda a garantizar los derechos de las personas con padecimientos de salud mental y también cuida a quienes intervienen. La norma determina que en situaciones de urgencias es posible realizar una internación y brinda herramientas para resguardar los derechos de la persona y sus familiares hasta que el momento de crisis haya pasado.
Es inadmisible que un procedimiento establecido para resguardar los derechos de la persona y de los que lo rodean, termine con la persona a quien se debe cuidar herida de bala, como en el caso del cantante Chano Moreno Charpentier, o con personas muertas por asfixia, como en el caso de Alejandro o el de Victoria Núñez, muerta luego de que la policía la esposara tras una crisis en Entre Ríos.
Estas situaciones ponen en evidencia que es preciso seguir trabajando para la plena implementación de la Ley a fin de contar con todos los recursos que necesitan las personas con padecimiento mental y sus familiares para recibir la atención adecuada y evitar que situaciones como ésta continúen sucediendo.