La decisión se tomó en una causa que inició la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales contra el Estado Nacional, ante la justicia civil y comercial federal, en la que se solicitan una serie de nulidades de las resoluciones sobre pautas de patentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas.
El expediente llegó a la Corte Suprema luego de que el juzgado de primera instancia y la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal rechazaran la intervención del CELS como “amigo del tribunal” porque esa figura “no está legislada expresamente” y porque la organización “no tiene reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito”.
Por el contrario, el máximo tribunal determinó que negar la participación de amigos del tribunal por inexistencia de una norma que lo reglamente era un “argumento irrazonable” ya que la figura del amicus curiae es “una valiosa herramienta procesal que no sólo debe entenderse como una colaboración al juez sino como un medio orientado a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en aquellos asuntos que, debido a su trascendencia, interesan a la sociedad y no sólo a las partes involucradas en el juicio”.
Además, les jueces destacaron que la afirmación de la Cámara de que el CELS no tiene “reconocida competencia” en la materia del proceso no tuvo en cuenta “los derechos humanos que podrían encontrarse comprometidos” por lo cual “resulta una decisión arbitraria que se aparta de los fines y de la amplitud del debate que en temas de interés general persigue la institución del Amigo del Tribunal”.
Patentes y derecho a la salud
Los derechos de propiedad intelectual sobre productos farmacéuticos tienen un importante efecto en el establecimiento de los precios de medicamentos. Cuando las patentes expiran e ingresan a competir al mercado medicamentos genéricos, los precios bajan drásticamente, aumentando ampliamente la accesibilidad de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Así, la regulación del contenido y alcance de los derechos de propiedad intelectual tiene serias implicancias para el goce del derecho a la salud en términos igualitarios y no discriminatorios, así como para la implementación de políticas públicas.
Las patentes conceden beneficios patrimoniales y generan un monopolio legal que permite a los dueños de estas patentes disponer del mercado y establecer precios altos para su producción monopólica. Sin embargo, como todo monopolio, éste debe ser controlado y sólo permitido en cuanto se cumplan estrictamente los requisitos legales y su función social.
De esta forma, es indispensable que el Estado se asegure de una aplicación estricta de los criterios de patentabilidad, de forma de ponderar los derechos patrimoniales de propiedad intelectual y el derecho a la salud de la población.
El amicus curiae completo podés descargarlo acá