Patricia Bullrich con Carla Céspedes y el gendarme Arsenio Narvay. Foto: Guille Llamos
La Cámara Nacional de Casación porteña revocó la semana pasada la absolución de una policía que en 2016 mató a un hombre desarmado tras un intento de robo en un supermercado de Parque Centenario. La ex agente de la Federal Carla Céspedes le disparó cinco tiros por la espalda a Ariel Santos, pero a pesar de eso durante el juicio que se hizo dos años después, el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de la Ciudad entendió que no debía ser condenada por el hecho. Ese fallo había sido celebrado por el ex presidente Mauricio Macri y su Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en medio de la defensa de la denominada doctrina Chocobar. Pero esta nueva decisión judicial obliga que el caso sea enviado a otro tribunal para que Céspedes sea juzgada de nuevo.
La mañana del 22 de diciembre de 2016, Santos y Héctor Corroncini entraron al local en la calle Estivao y Ramos Mejía, en Capital Federal. Corroncini tenía un revólver y le pidió el dinero de la caja a un empleado y también a un proveedor. Dentro del supermercado, Céspedes, que estaba a unos metros, les apuntó con el arma reglamentaria y les dio la voz de alto. Al escuchar el grito, los dos corrieron hacia la calle, donde habían dejado dos motos. Céspedes salió detrás de ellos, con su arma apuntando y sosteniéndola con las dos manos.
Corroncini logró alejarse del lugar en cuestión de segundos porque su moto, que había quedado dando vuelta la esquina, estaba encendida. En cambio, la moto de Santos estaba apagada, lo que complicó su intento de escapar. Como se puede ver en un video de seguridad, cuando Céspedes salió a la calle, Santos estaba con las manos en el manubrio de la moto y de espaldas. En esa posición recibió el primer tiro. Santos cayó de la moto y levantó una de sus manos para que la policía no le siga disparando. Céspedes le tiró al menos cinco veces. Cuatro de ellas fueron de manera casi consecutiva hacia la dirección donde estaba Santos. Tres de esos disparos impactaron en su tórax, abdomen y su muñeca izquierda. Santos murió por una hemorragia interna.
Por estos hechos, Carla Daniela Céspedes fue detenida, indagada y procesada por el delito de homicidio agravado por abuso en sus funciones y por el incumplimiento de los deberes de funcionario público. En febrero de 2017, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó aquella resolución y Céspedes fue llevada a debate oral y público. Finalmente, el 8 de noviembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 14 de la Capital Federal resolvió, por mayoría, absolverla.
En su fallo los jueces del TOC N°14 dieron por válida las versiones de la policía, que sostuvo su accionar en la presunción de que Santos estaba armado y que representaba un peligro para ella, aunque no llevaba nada encima. Luego, la defensa sostuvo que recibió amenazas de Santos y Corroncini, pero esa versión está sostenida de testimonios con muchas irregularidades. También la policía declaró que vió una silueta que la hizo pensar que estaba en peligro, algo que en las imágenes no aparece. Estos elementos de su defensa, que la jueza que votó en disidencia en muchos casos observó, ahora fueron nuevamente valorados por magistrados de Casación, que entendieron que no eran consistentes.
Para los jueces de la Cámara de Casación, la filmación que registró el momento en que Céspedes disparaba a Santos es una prueba clave para demostrar no sólo que su versión de los hechos no es creíble, sino que además, su intervención estuvo apartada de las exigencias que pesan sobre los funcionarios policiales a la hora de utilizar su arma de fuego. Sobre este punto, remarcaron que los efectivos policiales debieran poder hacer un análisis más ajustado de los hechos antes de disparar y que deben cumplir con las reglas sobre uso de la fuerza que rechazan la posibilidad de dispararle a una persona que intenta fugarse cuando no pone en peligro la vida de nadie.
En este caso están en juego la interpretación de los principios de uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad y la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos. Al presentar nuestro amicus curiae remarcamos que el tribunal había hecho una interpretación arbitraria de la prueba y una incorrecta consideración de los criterios de uso de la fuerza letal para evaluar la conducta y culpabilidad de la persona que efectuó los disparos, en tanto miembro de una fuerza de seguridad. Para esa decisión absolutoria tampoco se tuvieron en cuenta los códigos de conducta de funcionarios policiales, ni los reglamentos de armas de la Policía Federal.