Mañana participaremos en calidad de amigos del tribunal de la audiencia que convocó la Corte Suprema en el caso iniciado por Natalia Denegri contra Google. Denegri solicitó la desindexación de su nombre del buscador como así también de los videos referidos a ella y relacionados con el caso Coppola de la década de 1990 de la plataforma YouTube. ¿Pero los derechos del trato de los datos personales amparan que cada persona construya un pasado a su medida?, ¿pueden obligar a les editores de páginas web o a gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de determinados datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos?
La justicia nacional con competencia civil aceptó el reclamo de Denegri y ordenó a la empresa bajar de su buscador todo aquello que la vincule con el caso, lo que incluye cualquier imagen o video. Los jueces consideraron que existía en Argentina algo parecido a un derecho al olvido digital.
En el escrito presentado la semana pasada consideramos que los jueces civiles para resolver el caso no habían incorporado en su análisis el real alcance que tiene el derecho a la libertad de expresión en Argentina ni cómo deben interpretarse medidas que puedan limitarlo para acceder, buscar, y/o recibir información de interés público o social. Tampoco tuvieron en cuenta las características de persona pública que en la actualidad tiene Denegri, su participación en asuntos que se habían comunicado ampliamente en la década del 90 y cómo acreditó el impacto concreto sobre su vida privada de cada una de las publicaciones que pide desindexar.
Los jueces de la Cámara Civil asimilaron el derecho al olvido digital con aquellos límites temporales que la legislación fija para el tratamiento de datos personales por parte de registros públicos o privados vinculados con deudas económicas o antecedentes penales que tenemos todes por el paso del tiempo, para evitar situaciones de discriminación o estigmatización.
La solución del caso, en cambio, sugiere una posible selección por parte de personas públicas de historias sobre su pasado, lo cual interfiere en la circulación de información referida a temas de interés amplio o social. En el escrito informamos a la Corte que estas pautas tienen que ser consideradas en la resolución.